Luego de que en el 2021 la Corte Suprema de Justicia ratificara la titularidad de las acciones de la mina del Cerrejón en la comunidad de copropietarios tras desestimar la demanda de la sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A, Emi Hernández Mejía quien hace parte de los herederos de Rafael Soto, dijo desde los Estados Unidos al Sistema Cardenal, que ellos como familiar de los verdaderos dueños de los predios no han podido entrar a la comunidad de beneficiarios.
Hernández Mejía explicó que hoy espera que un fallo de tutela instaurado en contra de la Corte Suprema de Justicia le devuelva el derecho que le asiste a los herederos de Rafael Soto y Nicolás de Landaeta como los primeros dueños de los predios en donde se explotan los yacimientos de carbón y se les reconozca a sus herederos la calidad de comuneros, anexo a la existente.
“Hay una comunidad de comuneros espurios porque no nacen de la familia de Rafael Soto y se encuentran recibiendo los beneficios de la explotación del Cerrejón”, dijo a Cardenal Noticias, Emi Hernández Mejía.
Hoy, quienes manifiestan que tienen el derecho de comunero de los predios en donde se explotan los yacimientos carboníferos y no se les reconoce ese beneficio, esperan que un fallo de tutela los incluya y le restablezca el derecho que dicen que les asiste como comuneros y dueños en la posesión exclusiva de este terreno.
La acción de tutela cuyo fallo está a punto de salir es en contra del fallo de Corte Suprema de Justicia que ratificó la titularidad de las acciones de la mina de Cerrejón en la comunidad de copropietarios que la ostenta desde 1947, tras desestimar la demanda de la sociedad Soto y Landaeta Sucesores S.A. que buscaba ser incluida como una de las integrantes y dueñas y que se le restituyeran los frutos de la explotación de este yacimiento minero en La Guajira.
La sentencia del 2021 y que hoy se busca revocarla mediante tutela, dejó en claro que se generó la prescripción extintiva del dominio por el tiempo que ha pasado y por la inacción de la sociedad que reclama la titularidad sobre esta propiedad.
Recordemos que la comunidad de Cerrejón está integrada por más de 600 personas que son dueñas del terreno y subsuelo. En el proceso se estableció que, tras varias sucesiones que datan desde 1798, la comunidad de Cerrejón se creó en 1947, después de que el Gobierno autorizara la explotación carbonífera en el predio.
Como la comunidad de copropietarios constituida el 6 de septiembre de 1949 actuó como dueña y sin consideración de los derechos reclamados en el sub lite por los herederos de Manuel Soto y/o Rafael Soto, se configuró la prescripción extintiva de la reclamación, dice el fallo que hoy es impugnado por quienes manifiestan que tienen el derecho de los herederos de Rafael Soto.