“Soy respetuosa de la institucionalidad, obedeceremos lo que en el fallo se ordena y, por convicción propia, en cumplimiento de mis funciones como gobernadora de La Guajira, redoblaremos los esfuerzos por garantizar el derecho fundamental al agua, tal como lo ordena la Sentencia T-415 de 2018”.
Así se pronunció la gobernadora de La Guajira, al recibir comunicación por parte del Consejo de Estado en el que confirma el resultado en un incidente de desacato.
“En virtud de lo anterior y dada la designación de la gestión del Plan Departamental de Aguas a la Empresa Departamental de servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Guajira S.A. (Esepgua), seguiremos, de la mano de esta entidad, trabajando hasta el último día del periodo constitucional por garantizar el acceso al agua de todos los guajiros”, continuó la mandataria departamental.
“Estoy convencida de que, con la protección de los derechos fundamentales, estamos salvando vidas”, finalizó la gobernadora de La Guajira.
El fallo
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dejó en firme la sanción por desacato en contra de la actual gobernadora de La Guajira, Diala Wilches y Ediñho De Jesús Vides Guerra en calidad de gerente de la empresa de acueducto, alcantarillado, aseo y energía eléctrica de Uribia, como lo impuso el Tribunal de La Guajira en primera instancia.
Se trata de un incidente de desacato a favor de las comunidades wayuú, luego de una acción de tutela interpuesta por Adolfo González Epieyu, autoridad tradicional de Warruttou, sector Bahía Honda, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la salud, el mínimo vital de agua potable, la igualdad y la diversidad étnica y cultural.
En su alegato, el demandado consideró que el Ministerio de Vivienda, viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Uribia SAS, Gobernación de La Guajira, y otras entidades, no cumplieron con las órdenes dadas por la Corte Constitucional a la Sentencia T- 415 de 2018, y T-302 de 2017, que exigen garantías de agua potable para la comunidad.
Otras entidades también tuvieron que entregar información, entre ellas la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para las Regiones, que indicó que para la vigencia del año 2023 desde el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), se han venido realizando actividades como la realización de espacios de entendimiento y diálogo con miembros del pueblo indígena wayuú.
El Consejo de Estado determinó dejar en firme la sanción por desacato en contra de la actual gobernadora Diala Wilches con una multa de 1 Smlv, y el gerente de la ESP de Uribia.
También dejó sin efectos la sanción que le había impuesto el Tribunal de La Guajira a Bonifacio Henríquez, alcalde de Uribia; Andreína García Pinto, gerente de Esepgua; Cielo Rusinque, directora de Prosperidad Social; Diego Enrique Vargas subdirector para el manejo de desastres de la Ungrd; Astrid Cáceres, directora del Icbf y a Iván González, director de Planeación Nacional.
El Consejo de Estado insta a todas las entidades vinculadas y encargadas con dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, para que den celeridad y continuidad a los procesos ya iniciados y a los que dentro de sus competencias estimen iniciar o priorizar.