El Juzgado Segundo Penal con funciones mixtas de Maicao, declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por Georgina Sofía Deluque Torregrosa contra el alcalde Mohamad Jaafar Dasuki Hajj.
En el fallo se previene a Elion Medina Torres, en calidad de secretario de Educación del Municipio de Maicao, y a este medio informativo para que en lo sucesivo, en los momentos en que se requiera información, proceda a su atención en los términos previsto en la normatividad vigente.
Se indica que, de no ser impugnada la decisión del juez Ricardo Enrique Yepes Aguilar, se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En el documento se precisa que la accionante dentro de sus pretensiones, manifiesta que solicita al despacho el amparo de su derecho fundamental al buen nombre contenido en el artículo 15 de la Constitución Política, para que se ordene al alcalde del municipio de Maicao, Mohamad Jaafar Dasuki Hajj, retractarse de las acusaciones hechas en su contra a través de diferentes medios de comunicación, al afirmar que la directora Georgina Deluque, atacó o agredió físicamente y de forma brutal a la periodista Angélica Ramos, afirmaciones injuriosas y calumniosas.
Asimismo, que se ordene a la primera autoridad del municipio fronterizo, que se retracte y rectifique por los mismos medios de comunicación, con el mismo despliegue con que la difamó y violentó su derecho fundamental al buen nombre, es decir: redes sociales, la oficina de Prensa de la Alcaldía municipio de Maicao, Diario del Norte, entre otros.
Plantea que el despacho solicite a la Fiscalía General de la Nación, iniciar investigación de carácter penal en contra del alcalde de Maicao, por los delitos de injuria y calumnia, pues mediante videos manipulados y descontextualizados, la acusó de haber agredido físicamente y de forma brutal a la señora Angélica Ramos, a quien no le tocó ni un cabello de su cabeza.
En los hechos presentados por la accionante, advierte el Juez, se avizora que la misma debía presentarse ante la Fiscalía General de la Nación y utilizar el mecanismo de denuncia.
Precisa, que en ese orden de ideas, como la acción de tutela es un mecanismo de origen constitucional que procede en los casos en que no exista otro medio de defensa judicial para la protección de los derechos fundamentales supuestamente amenazados o vulnerados, o en los que, aun existiendo, éste no sea idóneo y eficaz para garantizar tales prerrogativas, o no tenga la potencialidad de evitar un perjuicio irremediable; y al observarse según lo explicado líneas atrás, que la accionante cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción penal para poner de presente los fundamentos planteados en esa excepcional vía, no le queda otra alternativa que declarar la improcedencia de la presente acción constitucional, toda vez, que no se avizora la existencia un perjuicio irremediable que otorgue procedencia transitoria a la acción de amparo.








