Luego de unas labores de investigación se logró determinar que la orden de captura era falsa.
Así lo confirmó Yesmyd Dalila Torres, quien aparece supuestamente suscribiendo el documento apócrifo, y quien además radicó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, por falsedad en documento público agravado por uso, con fundamento en gravísimos hechos que le han causado un serio detrimento, al haberse utilizado falazmente su nombre en un documento público no emitido ni signado por ella.
Yesmyd Dalila Torres, sobre el particular manifestó: “Al parecer, con el fin de afectar e impactar los resultados electorales del municipio de Villanueva en detrimento de la candidata Peñaloza de Lacouture, se procedió a crear integralmente, divulgar, repartir y publicitar una orden de captura apócrifa distinguida con el número 055 de 2023, supuestamente emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., el día 27 de octubre de 2023, al interior del proceso radicado bajo el número 110016009280202380292, aparentemente emitida y signada por mí -Yesmd Dalila Torres-; siendo de indicar que mi primer nombre no se escribe así, sino Yesmyd’’.
“Una vez observada la fotocopia de la orden de captura exhibida … sin mayor esfuerzo se puede concluir que se trata de una burda creación integral; si bien, i) el formato utilizado no corresponde a los que recuerdo eran usados cuando ejercía mis función como juez penal, ii) para la supuesta fecha de su emisión yo estaba pensionada hacía más de ocho años, iii) mi primer nombre aparece mal escrito, iv) la firma que fuera impuesta en el documento no es la utilizada por mí en mis actos públicos y privados, etc’’, precisó.
La afectada, pide de manera vehemente que se adelanten las pesquisas necesarias para identificar a los autores responsables y paguen por los delitos cometidos, una vez identificados están expuestos a una pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Y si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.