“En Colombia el problema de desnutrición aguda se ha venido reduciendo de forma importante desde 1995. El problema que nos queda es un poco más residual”, Fernando Ruiz Gómez, actual ministro de Salud.
La vulneración de los derechos a la infancia wayuú por la muerte recurrente de niños por enfermedades asociadas a la desnutrición no es un tema residual, como lo señaló en su oportunidad el hoy ministro de Salud, Fernando Ruiz.
En medio de la crisis humanitaria, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –Icbf– parece haber perdido la gobernabilidad del programa de atención integral a la infancia, ya que este no logra percibirse como un proceso de educación inicial bajo la modalidad propia e intercultural en las comunidades étnicas y rurales de las entidades señaladas en la Sentencia T-302 de 2017.
En múltiples unidades de servicio en donde funcionan las Unidades Comunitarias de Atención –UCA–, el programa que adelanta el Icbf es percibido como una acción con enfoque nutricional, desconociéndose que el componente pedagógico es el más importante en consistencia con la distribución presupuestal que mantiene a su interior. Ello implica que este no tiene la suficiente fuerza en el programa y que termina siendo evaluado en sus logros a través de indicadores de talla y peso alcanzado por los beneficiarios, es decir, por indicadores de capacidades nutricionales.
Por otro lado, muy a pesar de su comprensión institucional como un programa educativo, tiene baja interacción con el sistema educativo que se encuentra regulado por el Ministerio de Educación Nacional, ya que no siempre se aplica una promoción automática al grado de transición. Al cumplir el límite de edad, los beneficiarios son excluidos de las UCA, perdiendo la oportunidad de acceder de manera directa al siguiente grado educativo y al Programa de Alimentación Escolar –PAE–.
El programa deja de operar durante 5 meses al año. De enero a marzo las UCA se encuentran cerradas por los procesos de la contratación de los operadores. Aunque en el calendario debe reanudarse la atención en marzo, la realidad es que la actividad se pone en marcha en mayo, lo que implica que la atención y canasta de alimentos se dejan de recibir durante 5 meses. En el de madres gestantes y lactantes, se entregan paquetes alimentarios hasta los 6 meses y no hasta los 18 meses (posparto y lactancia), según se establece en el manual del operador. Estas condiciones, determinan que el programa se enfoque en generar condiciones para que sus beneficiarios puedan sobrevivir y no en generar condiciones objetivas para su desarrollo integral.
Cobertura en La Guajira
Analizando las condiciones de desnutrición del 2013, es importante resaltar que el Icbf amplió la cobertura efectiva y transformó la modalidad de atención. Si se compara con la cobertura existente al 2021, se puede concluir que esta fue de 9.801 beneficiarios. Esta acción fue complementada con la reasignación de 14.040 cupos, que se trasladaron de Maicao (1.115) y Riohacha (12.925) a los municipios de Manaure y Uribia, lo que contradice los principios de progresividad, sostenibilidad y universalidad determinados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017.
Ante esta situación, el personal que trabaja en las UCA en los municipios accionados por la Sentencia T-302 de 2017 se cuantifican en 7.952 entre auxiliares, técnicos y profesionales y en La Guajira son 9.396, labor y eficacia que se pone en dudas por los resultados que se obtienen y las brechas que se mantienen en relación con los promedios nacionales de los indicadores para la superación del estado de cosas inconstitucional seguidos por la Corte.
En la atención que se lleva a cabo, no se presenta una concertación adecuada con las autoridades. Los operadores tienen un exagerado poder e incidencia sobre los empleados y las comunidades que utilizan en el desarrollo de este trabajo que se contrata con el Estado. La modalidad propia y el enfoque intercultural no se refleja en la minuta que se sigue desde el componente nutricional. Ella no se ajusta a los patrones tradicionales alimenticios wayuú; de allí que muchas madres en distintas comunidades salen a vender productos como los enlatados y las lentejas a las tiendas de barrios como en ocurre en Uribia y Manaure, porque no son apetecidos ni se ajustan a las tradiciones alimenticias. Con frecuencia, solicitan que en vez de alverjas, lentejas o enlatados, les incluya maíz para preparar la chicha wayuú.
Las UCA son también potenciales espacios de riesgos por la localización de muchas de ellas. Allí se presentan lesiones y accidentes, incluso mueren menores de 5 años a su interior. No cuentan con un botiquín de primeros auxilios, máxime cuando geográficamente son zonas rurales dispersas y no pueden acceder a un centro de salud cercano.
Las cocinas de las UCA no tienen sistemas básicos de refrigeración, obligando de manera puntual, aplicar el sistema de salar las carnes (pescado salado, pollo salado, carne salada), convirtiendo a la cocina wayuú en parte fundamental de la guía nutricional básica de las UCA y esto implica una alta demanda de agua por parte de los infantes, obligándolo al consumo de agua de jagüey en las comunidades (agua no apta para el consumo humano).
Así las cosas, es necesario redefinir la política pública que determina el programa en relación con sus objetivos específicos (educación inicial o nutrición), los requisitos de acceso, los estándares de las instalaciones física, la participación de las comunidades, las familias, las minutas, la promoción al ciclo de la educación básica y la edad de escolarización de acuerdo al pensamiento propio de los wayuú.
Existe la necesidad de ampliar la cobertura de madres gestantes, niños en condiciones de discapacidad y niños menores de 5 años, que por las restricciones de entrada no logran vincularse al programa. Igualmente, mejorar la infraestructura física incluyendo el servicio y dotación de cocinas, con sus respectivos sistemas de conservación de alimentos.
En una región como La Guajira donde continúa el estado de cosas inconstitucional, la desnutrición no es un tema insignificante o residual, por lo tanto, a la niñez indígena se le debe garantizar y de manera efectiva el servicio intramural en las UCA durante los primeros 1.000 días de vida.
Fuente Veeduría a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017