Tras el resarcimiento y pago total de un detrimento patrimonial causado al municipio de Sincelejo, Sucre, por deterioro y mala calidad de una obra vial contratada por la administración local, la Contraloría General de la República archivó el proceso de responsabilidad fiscal correspondiente que tuvo una cuantía inicial de más de $949 millones y donde uno de los responsables fiscales era el exalcalde Jairo Fernández Quessep.
La Contraloría abrió este proceso en razón a las irregularidades que se dieron en la ejecución del contrato para la “ampliación y rehabilitación de la vía que conduce del casco urbano del municipio de Sincelejo al corregimiento de Chochó”, financiado con recursos de regalías.
El organismo de control había proferido fallo con responsabilidad fiscal, confirmado en segunda instancia, que comprometía además del exalcalde de Sincelejo (del periodo 2012-2015) a la firma contratista y al interventor: la Unión Temporal Vías de Sincelejo 2011 y la Unión Temporal Interventoría Vial.
Resarcimiento y pago total
El Proceso de Responsabilidad Fiscal tuvo una cuantía inicial de $949.195.390, suma que fue modificada en atención al pago por $948.931.712 que realizó la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. (Confianza) a favor del municipio de Sincelejo, con lo cual quedaba pendiente de pagar $263.678 por parte de los señalados responsables fiscales.
Dando aplicación al artículo 53 de la ley 610 de 2000, ese valor fue indexado y quedó finalmente la suma de $336.948.000, dinero que fue cancelado en su totalidad por uno de los vinculados como responsable fiscal.
El daño patrimonial en este caso se deriva de evidenciar fallas técnicas en la ejecución de la obra a cargo del contratista, por lo cual se presentó un deterioro prematuro de la misma debido a diferencias en el ejercicio de las funciones de seguimiento y control a cargo de la interventoría contratada.
Esta situación impidió asegurar la calidad de esta obra de conformidad con las condiciones pactadas en cuanto a estabilidad, durabilidad y funcionalidad.
Producto de las anteriores conductas, las obras concebidas y ejecutadas no cumplieron con su finalidad desestimándose así la necesidad y utilidad de la misma para la comunidad.