El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral contra la elección de Guillermo Andrés Echavarría Gil como rector de la Universidad Popular del Cesar (UPC), para el período 2026-2030, designación formalizada mediante el Acuerdo 011 del 9 de marzo de 2026.
La acción fue interpuesta por el ciudadano Álvaro Javier Iglesias Ibarra, quien sostiene que «el directivo no cumpliría con el requisito de acreditar cinco años de experiencia académica en educación superior», exigencia contemplada en la normatividad interna de la institución.
En el escrito, el demandante señala que el Tribunal de Garantías Electorales de la UPC inicialmente inadmitió la candidatura de Echavarría Gil por no cumplir dicho requisito; sin embargo, posteriormente revirtió esa decisión y permitió su participación en el proceso de elección.
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Asimismo, cuestiona que la experiencia docente fue contabilizada de manera presuntamente irregular, al haberse anualizado periodos académicos para completar el tiempo exigido. También pone en duda la validez de una certificación expedida por la empresa UPARSISTEM S.A.S., al considerar que no corresponde a una institución de educación superior.
En su decisión, la Sección Quinta del alto tribunal advirtió preliminarmente la existencia de elementos que permitirían cuestionar el cumplimiento de los requisitos para el cargo, al tiempo que recordó que estos debían acreditarse al momento de la inscripción y no con posterioridad al proceso electoral.
El Consejo de Estado confirmó, además, que la demanda fue presentada dentro del término legal y cumple con los requisitos formales para su admisión.








