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ANUNCIO PUBLICITARIO

No es obligatorio: Incluir una mujer en lista a la Cámara

Por: William Bermúdez Bueno
diciembre 13, 2021
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La estructuración del Congreso de la República se le abona a Simón Bolívar en calidad de presidente de la República, en la Constitución de 1819 artículo 9 estableció: “La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso General, (…)”

Durante la vigencia de la Constitución de 1886 hasta el día 3 de julio de 1991, la elección de los Parlamentarios era a través de una circunscripción electoral Departamental: 2 Representantes y 2 Senadores por cada Departamento y uno más por cada 250 mil habitantes.

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A partir del 4 de julio de 1991, se establece que la elección de los Representantes a la Cámara es en dos circunscripciones electorales: Departamental   y especial.

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La primera: 161 Curules así: Dos 2 representantes por cada departamento   y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500).

La segunda o especial, cinco curules distribuidas así: dos por las negritudes, una para las comunidades indígenas, una para las minorías políticas y una para los colombianos residentes en el exterior y adicionalmente, 5 representantes por la FAR (Acto legislativo 03 de 2017).

Frente al temas de participación y respeto de la cuota de género, la ley 1475 de 201, artículo 28: (…) “Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular (…) deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros; concordancia ley estatutaria 409 de 2020.

Si se realiza una interpretación exegética de la norma anterior, se concluye que para el caso del Departamento de La Guajira donde solo se eligen tres candidatos a la Cámara de Representantes, no es obligatorio respetar la cuota de género y queda a opción del partido político su inclusión (Que las listas inscritas el 13 de diciembre de 2021, aparezca o participe una mujer) así las cosas, en La Guajira, las listas pueden ser integrados con personas del mismo género (varones).

Los inscritos una vez sean electos en el mes de marzo de 2022, tendrán las siguientes funciones: reformar la Constitución Política; elaborar y derogar las leyes; requerir a los ministros; juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado; elegir Contralor General de la República, procurador General de la Nación, magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo.

Por lo menos estas funciones son constitucionales, pero además las personas que sean electas deberán tener muy claro y dominar las leyes siguientes: 974 de 2005, conocida como ley de bancada (Artículo 2°. actuación en bancadas); ley 5 de 1992 Reglamento interno del Congreso; el  Representante a la Cámara,   al presentar un proyecto de ley deberán cumplir los siguientes  derroteros: Presentación del proyecto de ley el original y dos copias en la Secretaría de la Cámara de Representantes; traslado se asigna los ponentes encargados de estudiar el proyecto de ley y presentar un informe; debate en la comisión; ponencia para el segundo debate  y se asigna ponentes y debate en plenaria y por último, sanción presidencial.

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