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El Concejo y la Personería de Villanueva, por la reparación directa

Por: Raúl Dangond Contreras
diciembre 4, 2021
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Máxime recordar, en anteriores columnas me pronuncié por la presunta irregularidad en el acto administrativo expedido por el Concejo Municipal de Villanueva, que convocó el primer concurso de mérito para ostentar el cargo de personero municipal.

Posteriormente, convocan a segundo concurso de mérito, del cual ha sido objeto de demanda se declare la nulidad del acto administrativo que elige al señor José Luis Socarrás Amaya como personero actual para el periodo comprendido 2020 a 2024.

De manera que, en mis columnas anteriores advertí de un fallo favorable para el actual personero de Villanueva José Luis Socarrás por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, teniendo en cuenta que las actuaciones surtidas en tiempo, modo y lugar fueron bajo el amparo integral de los principios rectores de la función pública y administrativa, garantizando el debido proceso en cada una de las etapas por parte del Concejo Municipal.

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Si bien es cierto, el pasado 25 de noviembre de 2021 en sentencia de segunda instancia, el Tribunal de Riohacha, decide “Confirmar la sentencia del 19 de julio de 2021 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Riohacha-La Guajira que negó las pretensiones de la demanda”.

El señor personero actual, goza de la supremacía constitucional y los preceptos legales que amparan su derecho funcional y competente dentro del marco de sus funciones del Ministerio Público.

Las decisiones judiciales y administrativas se respetan y se acatan. De tal modo que, en una litis pueden existir personas o terceros susceptibles de inconformidad por las decisiones judiciales.

Por supuesto, la decisión del Alto Tribunal es ajustada en derecho. Ibídem, “Se observa que el nombramiento del personero de Villanueva-La Guajira se llevó a cabo el 26 de noviembre de 2020. Cabe resaltar que todos los actos surtidos en el marco del proceso de elección del personero gozan de presunción de legalidad y que está solo podrá ser desvirtuada en un pro- ceso judicial.

Máxime si se tiene en cuenta que con la convocatoria de un nuevo concurso la intención del Concejo fue dejar sin efectos la convocatoria anterior (Resolución No. 062 de 2019) la cual, fue expedida irregularmente, de conformidad con lo anotado por el Concejo Municipal en las resoluciones 07 y 09 de 2020, en el escrito de contestación y en los alegatos de segunda instancia. De ahí que, previendo precisamente tal situación, el Concejo Municipal hubiere optado por declarar la revocatoria de la convocatoria y disponerse a realizar una nueva convocatoria que se ajustara cabalmente al ordenamiento jurídico”.

El Concejo Municipal de Villanueva amparado en el fallo del 08 de octubre de 2020, continuó adelante con el concurso de méritos para elegir al personero municipal, el cual dio como resultado la elección de José Luis Socarrás Amaya el 26 de noviembre de 2020, por tratarse del candidato con el mayor puntaje y por ocupar el primer puesto en la lista de elegibles. Así las cosas, razón por la cual la presunción de legalidad de los actos acusados no se desvirtúa, bajo el entendido que el control de legalidad se ejerce de acuerdo con las normas vigentes al momento de la elección.

Procede, señalar, lo constitucional y lo normativo “(…) la presunción de legalidad de los actos administrativos, los procedimientos administrativos, las acciones de lo contencioso administrativo, el debido proceso y los postulados de la buena fe”, como garantía fundamental dentro del marco de los fines del Estado y la función pública, es decir hasta tanto no quede ejecutoriada o en firme decisión administrativa y judicial.

De lo expuesto, precisó que del resultado de las pruebas del concurso de mé- rito se elabora lista elegible en estricto orden de mérito, actuación que se surtió con plena garantía procesal.

Por lo tanto, al Concejo le compete de manera protocolaria elegir y posesionar al candidato de mayor puntaje y primero en la lista, tratándose de un concurso de mérito según lo reglado en el Decreto 1083 de 2015, y en contrario censo en las convocatorias públicas, simulan mérito y prospera el proselitismo con el detrimento a la meritocracia.

En este mismo norte jurídico, los miembros en su turno de la mesa directiva del Concejo Municipal de Villanueva y el señor personero deberán interponer la demanda de reparación directa con el mismo talante que se llevó a cabo la legítima defensa.

Por supuesto, esta acción indemnizatoria en contra del Estado – Rama Judicial deberá promoverse, siendo de naturaleza subjetiva, individual, temporal y desistible, a través de la cual la persona que se crea lesionada o afectada.

Oportuna memoria, la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 29 de ene- ro de 2021 revocó el fallo de tutela del 08 de octubre de 2020 proferido por el Tribunal de Riohacha, tras considerar que el Tribunal se apartó de la línea jurisprudencial, relacionado con las actuaciones surtidas en el primer concurso de mérito.

Corolario:

Honorables y personero, impera la dignidad humana y sus derechos constitucionales y la supremacía de hacer respetar la Ley, derechos vulnerados en todo el sentido estricto de la palabra, por supuesto en el ejercicio de sus funciones.

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