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Ordenamiento jurídico

Por: Jesualdo Fernández Valverde
septiembre 15, 2021
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El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas coherentes, armónicas, que forman un sistema unitario. La Constitución del 91 es el primer fundamento del ordenamiento jurídico del Estado colombiano y hace que todas las demás normas dentro de la vida del Estado sean de determinada manera y no de otra diferente; por eso se dice que la Constitución es norma de normas. La norma que determina la creación de otra es superior.

Jerarquía del ordenamiento jurídico en Colombia: La norma jurídica suprema es la Constitución  Nacional llamada también carta política, le sigue en el orden jurídico pero en plano inferior las leyes expedidas por el Congreso de la República, en el mismo nivel se encuentran los decretos del Gobierno con fuerza de ley, viene en tercer lugar los actos administrativos de las autoridades nacionales, decretos reglamentarios nacionales y por debajo de ellos otras autoridades del mismo orden  ministerios y departamentos administrativos, por debajo de ellos y a nivel departamental actos administrativos y ordenanzas de las asambleas de los departamentos y demás autoridades, y por debajo a nivel municipal los actos administrativos de alcaldes, acuerdos del Concejo municipal y otras autoridades de este rango. En conclusión, un acuerdo del Concejo municipal no puede estar por encima de una ley.

La Constitución en su formación jurídica se divide en dos partes:

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Dogmática: Título primero: de los principios fundamentales del Art. 1 al 10. Título segundo: de los derechos, garantías, y los deberes. Capítulo primero: de los derechos fundamentales de primera generación del artículo 11 al 41. De los derechos fundamentales de segunda generación. Capítulo segundo: de los derechos sociales, económicos y culturales del Art.42 al 77 de los derechos fundamentales de tercera generación: capítulo tercero: de los derechos colectivos y del ambiente del artículo 78 al 95.

Orgánica: Que tiene que ver con las ramas del poder público. Las Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

La rama Legislativa formada por el Congreso de la República, compuesta por Senado y Cámara de Representantes y le corresponde hacer las leyes, reformar la Constitución y el control político del Gobierno. La rama del Poder Ejecutivo formado por el presidente de la República, vicepresidente, ministros y departamentos administrativos, el presidente como jefe De Estado y jefe de Gobierno; los ministros voceros del Gobierno; y la rama o Poder Judicial, cuya función es administrar justicia y está conformada por la Corte Suprema de Justicia, Tribunales y jueces de la República.

Justicia en alzada: jurisdicción ordinaria formada por la Corte Suprema de Justicia y Tribunales en segunda escala. Jurisdicción Contencioso Administrativo está formada por el Consejo de Estado y tribunales administrativos. Jurisdicción constitucional Corte Constitucional y magistrado de la Corte Constitucional.

Jurisdicción Especial: jueces de paz y autoridades de los pueblos indígenas. El Consejo Superior de la Judicatura es el Consejo Superior que controlan jueces y abogados.

Seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico: la seguridad jurídica implica el respeto que la ley debe a los postulados de la Constitución, cuando se viola esta relación básica las normas se caen por inconstitucionales o ilegales. El respeto a la norma constitucional debe ser la primacía en el ámbito del derecho. Las leyes pueden tener vacíos, el ordenamiento jurídico no, dice Herman Heller en su obra ‘Teoría del Estado’.

En cuanto a los derechos humanos en el ordenamiento jurídico tiene que ver con el derecho internacional humanitario. Art. 93.CN dice: Los derechos y deberes consagrados en esta carta (ordenamiento jurídico) se interpretarán de conformidad en los tratados internacionales ratificados en Colombia; hay que darle aplicación al bloque de constitucionalidad, dicen pronunciamientos de la Corte Constitucional.

Toda sociedad exige un orden.

Art. 6 CN dice: los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, los servidores públicos lo son por las mismas causas y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Abuso de poder u autoridad-corrupción.

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