El pasado viernes se adelantó en el Congreso de la República moción de censura en contra de la ministra de las TIC y posterior se llevará a cabo la votación.
Este control político se impulsó por irregularidades durante las etapas de contratación y la presunta pérdida de 70 mil millones de pesos desembolsados por anticipo a la Unión Temporal Centros Poblados, la cual presentó garantías “apócrifos” – simuladas dentro del proceso de licitación que busca llevar internet a los colegios públicos en veredas y zonas rurales de 15 departamentos del país.
Si bien es cierto señora ministra, no se puede inferir que usted desfalcó los 70 mil millones de pesos. Sin embargo, la falta de control y seguimiento en el marco de sus funciones, sus asesores, la secretaria general, la dirección contractual y jurídica, incurren en un “peculado culposo”, toda vez que, dentro de la gestión contractual ha sido evidente en las denuncias y lo visto en medios que no adelantaron con rigurosidad la verificación y la idoneidad de las garantías, siendo este un requisito “sine qua no” y en procura de la protección de los intereses de la nación.
Actuaciones que comprueban la inoperancia administrativa sin objetividad contractual en cada una de las etapas del proceso. No obstante, propiciaron el menoscabo a los recursos públicos, “principio de la buena fe”. Procede de inmediato el resarcimiento del daño con la intervención de los entes de control.
Impera advertir, esos organismos deberán establecer la gestión fiscal antieconómica, sancionando con conductas disciplinarias y el tipo penal, en grado proporcional de las irregularidades por responsabilidad directa y corresponsabilidades, los cuales desbordaron los principios de la función administrativa y fiscal, excediendo el altruismo sin decoro originadas por parte de servidores públicos.
Recordemos lo proferido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-619 de 2002, y la circular de la Contraloría de Bogotá: “La culpabilidad como elemento subjetivo por excelencia dentro del proceso de responsabilidad fiscal, es la actitud consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche en cuanto el agente actúa en forma antijurídica pudiendo y debiendo actuar diversamente”.
A la fecha el Banco Itaú ha manifestado públicamente que las pólizas no fueron expedidas por la entidad financiera. Mucha ignominia y dolor de patria. Como es de conocimiento, señora ministra Karen Abudinen, el 29 de julio de esta vigencia declaró la caducidad del contrato 1043 de 2020, pero no es suficiente, el daño al patrimonio público encuadra en culpa grave, no obraron con lo meticuloso en las funciones que les exige su cargo tales como el seguimiento, control, dirigir y verificar la falta integral de los principios de objetividad, eficiencia.
Recordemos, la caducidad es la atribución o acción que busca confrontar el incumplimiento del contrato, en el marco de la etapa de ejecución y obligaciones contractuales y en cumplimiento de los preceptos legales.
Menester, en toda actuación administrativa deben observarse las garantías sustanciales y procesales que animan el debido proceso, al igual que los principios generales que rigen al ejercicio de la función fiscal y administrativa, contenidos en los artículos 29, 209 y 267 de la Constitución Política la cual debe desarrollarse con fundamento en los principios de moralidad, eficiencia, economía, eficacia y responsabilidad como garantía para la comunidad.
Ahora bien, el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia preceptúa de los servidores públicos, en cuanto y tanto; responden no solo por la infracción de la ley como los particulares, además por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, a su vez en desarrollo del artículo 124 de la CP, establece que la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva, Ley 610 de 2000 y Ley 1474 de 2011, orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Posterior al escándalo público los contratistas implicados interponen acción constitucional – tutela, buscando el amparo al debido proceso y el derecho a la legítima defensa. El primer fallo del juez de Puerto Colombia declara la suspensión de la caducidad en cuanto se abstuvo de valorar la carga probatoria en su integralidad identificando si hubo o no vulneración al debido proceso por parte del MinTIC, conducta reprochable del juez, este proceder deberá ser valorado ante la comisión judicial.
Posteriormente se retracta, cambia el sentido del fallo y ajusta en derecho segundo fallo y corre traslado a un juez de Barranquilla, y dentro de sus competencias este juez, niega la acción constitucional interpuesta.
Por consiguiente, el día 8 de septiembre del presente presentaron renuncias irrevocable altos directivos del Ministerio entre ellos la secretaria general y la dirección contractual y jurídica, ¿la negligencia está saliendo por los corresponsables y el ordenador del gasto? Considero apartarse del cargo, este estallido contractual irregular las autoridades competentes deberán continuar el curso de la investigación ante la ética profesional y la dignidad de la función pública.
Corolario: insisto, no es suficiente haber denunciado después de la lesión, el perjuicio al patrimonio público, debió surtirse desde la verificación de los proponentes y la idoneidad de las pólizas previniendo el daño antijurídico y daño al patrimonio público. No dieron cumplimiento al cuidado de los dineros públicos, desconocieron los principios y fines del Estado.
¡Colombia necesita saber la verdad y hacer respetar los recursos de los menores!







