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Desconexión laboral: ¿Derecho y Deber?

Por: Diario del Norte
abril 22, 2021
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Por Andrés Fuentes Lacouture

En el año 2017 entró en vigencia en Francia la Ley a través de la cual se produjo el nacimiento del “Droit à la déconnexion” Derecho a la desconexión. Básicamente lo que introdujo este texto normativo fue la obligación para las empresas de poner en marcha la concertación de regulaciones que controlen el uso de los dispositivos digitales por parte de sus trabajadores, con dos fines fundamentales: asegurar el respeto del descanso y vacaciones, y lograr una mayor conciliación de la vida personal y familiar de los empleados.

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Así mismo en España la Ley Orgánica 3 de 2018, introdujo el “Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral”, con la misma teleología, garantizar que los empleados se les respete su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar. Vale la pena decir que, vía acuerdos colectivos de trabajo, ya empresas como Repsol, la Once y Grupo AXA en conjunto con las organizaciones sindicales de sus respectivos sectores habían incluido acuerdos para promover el derecho a la desconexión digital de sus colaboradores.

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En Colombia, la llegada del Covid-19 estremeció el mundo del trabajo y nos demostró la necesidad de flexibilizar y adaptar nuestro marco normativo de cara al trabajo remoto. La implantación de medidas que restringen la movilidad obligó muchas a empresas a pensar en un ambiente de trabajo por fuera del sitio habitual de trabajo, echando mano de la compleja figura del Teletrabajo o por medio de la recién creada modalidad de Trabajo en Casa introducida por el Ministerio del Trabajo a través de la Circular 021 del 17 de marzo de 2020.

A raíz de lo anterior y con la masificación del uso del trabajo en casa, (más de 3.5 millones de empleados en esta modalidad) fue necesario que el Ministerio del trabajo emitiera una (Circular 041 de 2020), para fijar lineamientos respecto del trabajo en casa, que le recordaron a los empleadores las jornadas laborales máximas y que permitieran la desconexión laboral digital, siendo este el primer envión para dejar en textos oficiales que aún cuando no fueran vinculantes develaban el interés del Gobierno de proteger y garantizar el descanso de los trabajadores.

Recientemente en medios se conoció el proyecto de Ley de trabajo en casa, donde por primera vez en Colombia se reconocerá en un texto normativo el derecho a la desconexión laboral digital para las personas que estén en esta modalidad, y que, sin lugar a dudas, será faro para las otras modalidades de trabajo remoto. Es innegable reconocer la importancia de este Derecho a la Desconexión Laboral Digital, el impacto que debe tener como garantía real de los tiempos de descanso y la necesidad de permitir a los empleados una adecuada conciliación de su vida familiar y laboral.

Sin embargo, es coherente preguntarnos si cuando hablamos del derecho de desconexión, estamos simplemente frente a un privilegio subjetivo que promueve la obligación del empresario de procurar medidas para la desconexión de sus trabajadores, o por el contrario, nos encontramos también frente a un deber de los trabajadores, que genera una obligación para los mismos, de cumplir con las políticas de desconexión planteadas por su empleador, en aras de proteger su salud física y psíquica, y gozar de una real conciliación de su vida personal y familiar (Work life balance).

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