El Gobierno nacional definió el 20 de febrero para comenzar el proceso de vacunación contra el virus del Covid-19, y expidió el decreto 109 para establecer el Plan Nacional de Vacunación –PNV– que se llevará a cabo en dos fases y cinco etapas.
El proceso tiene asegurada la compra de 61.5 millones de dosis que serán aplicadas a 35 millones de personas.
La vacunación se llevará a cabo por medio de citas asignadas a cada persona, y para asignar la cita se usarán tecnologías de la información y las comunicaciones para contactar a la persona y programarla, de acuerdo con las fases y poblaciones priorizadas.
El modelo que utilizará Colombia será distinto al que se está utilizando en otros países donde llegan las personas a un sitio específico y hacen largas filas esperando su turno. En el modelo colombiano se llevará a cabo una vacunación controlada mediante citas asignadas, lo cual, en términos prácticos puede contribuir a evitar la pérdida de biológicos, llevar un registro preciso de las personas vacunadas, al mismo tiempo que evitará aglomeraciones que se puedan exponer a riesgos de contagio mientras esperan el turno en la fila para ser vacunados.
Precisa el decreto 109 que el Ministerio de Salud y Protección Social –Msps– identificará las personas que serán vacunadas en cada etapa del PNV, y conformará la base de datos maestra de vacunación, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y estén disponibles.
En ese sentido, se podrán usar llamadas telefónicas, mensajes de texto, mensajería instantánea, correo electrónico, entre otros medios tecnológicos, para comunicarse con los usuarios que serán objeto de la vacunación.
La información relacionada con la etapa en la cual será vacunada cada persona, y el grupo al cual pertenece, así como el lugar, fecha y hora de la cita también se podrá consultar en la plataforma Mi Vacuna Covid-19 con el número de identificación de cada persona.
Por eso las entidades responsables del aseguramiento en salud y las entidades territoriales deben identificar al prestador de servicios de salud que gestionará la vacunación de las personas contenidas en los listados enviados por el Msps.
Las responsabilidades de las entidades territoriales están definidas en los artículos 20 y 21 del decreto 109. Y entonces cabe preguntar, ¿qué está haciendo la Gobernación de La Guajira sobre el plan de vacunación en el Departamento? ¿También van a encriptar esa información que todos los residentes en La Guajira deben conocer?
Todos los guajiros tenemos derecho a conocer el plan de vacunación que la Gobernación de La Guajira tiene definido para los habitantes del Departamento. Y ese plan de vacunación debe ser muy singular, teniendo en cuenta tres poblaciones con características propias: 1) la gran nación wayuú. 2) los alijunas residentes y de arraigo y 3) el ejército de “retornados” que regresa a sus orígenes por toda la problemática que se vive en Venezuela.
P.D. Insiste la Gobernación de La Guajira en publicar la información que les dé la gana, en la forma que les dé la gana y cuando les dé la gana. ¡Así no es! Y digo lo anterior porque la Gobernación expidió el decreto 002 de 2021 por el cual se constituyen las cuentas por pagar al cierre de la vigencia fiscal 2020, las cuales ascienden a más de 10 mil millones de pesos, de acuerdo con la relación contenida en un documento anexo; ¡pero no publican el anexo!
¿Por qué no publican el anexo si es parte del mismo decreto? ¿Cuál es el interés en no hacer públicas las cuentas por pagar que se constituyeron por la vigencia fiscal 2020? ¿Es que en la Gobernación de La Guajira tienen un marco normativo propio distinto a la Constitución y las leyes vigentes en Colombia?
Esa omisión de no publicar el anexo que contiene la relación de las cuentas por pagar contraviene lo dispuesto en la ley 734, ley 1474 y ley 1712. ¿Será necesario que la Procuraduría General de la Nación les haga entender el cumplimento de sus deberes?