La Corte Constitucional estableció los requisitos que las autoridades locales de todo el país deben seguir a la hora de realizar desalojos de predios públicos o privados que sean invadidos por particulares. El alto tribunal fijó que las personas que ocupen ilegalmente propiedad ajena no tendrán derecho a comprar dicho lugar posteriormente.
Además la Corte estableció mecanismos para asistir a ciudadanos en condición de vulnerabilidad, como familias de escasos recursos o desplazados por la violencia, que sean desalojados de predios invadidos. En ese sentido, los municipios deben proveer a estas personas de alojamiento temporal hasta por seis meses.
Para garantizar los derechos a una vivienda digna, la Corte le indica a las autoridades del orden nacional incluir a las víctimas de la violencia en los programas de desarrollo de vivienda.
Igualmente se definió que ante órdenes de desalojo de bienes, las autoridades municipales pueden proceder de acuerdo al debido proceso. Este último aspecto deja preocupados a asociaciones de víctimas que consideran que parte de esta población queda en riesgo de quedar a la intemperie.
“En Colombia no está garantizada una política pública para que las víctimas puedan acceder a la vivienda digna. Siempre piden una serie de trámites y exigencias económicas que no pueden cumplir. En este sentido, la Corte Constitucional ha dejado en manos de la Unidad de Victimas y de las autoridades municipales el derecho a la vivienda y da rienda suelta a actuaciones desbordadas del ESMAD”, declaró Alfonso Castillo, vocero del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado.