La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz decidió no expulsar a Elmer Caviedes, al establecer que este no participó en el video de rearme de un grupo de exintegrantes de las Farc, que fue publicado el 29 de agosto de 2019.
Teniendo en cuenta las pruebas allegadas, la Sala declaró que Caviedes no aparece en el video de rearme y que sí ha cumplido con las obligaciones de dejación de armas.
En ese sentido, señaló que Caviedes “cumplió con las obligaciones del régimen de condicionalidad. Además, se le reiteró al compareciente que debe continuar cumpliendo con todas las obligaciones del régimen de condicionalidad, incluyendo, pero no limitadas, al deber de aportar verdad y acudir al llamado de las entidades que conforman el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición».
Se excluye a Iván Olivo Merchán Gómez
En la misma decisión, la Sala declaró a Iván Olivo Merchán Gómez como desertor armado manifiesto del proceso de paz, razón por la que pierde automáticamente todos los beneficios que le otorgaba esta Jurisdicción y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.
La Sala estableció plenamente que Merchán aparece en un video, divulgado el 29 de agosto de 2019, en el que algunos exmiembros de las Farc-EP anunciaron públicamente su rearme contra el Estado colombiano .
En consecuencia, la Sala ordenó a la Secretaría Judicial de la JEP comunicar a todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción, para que identifiquen todas las actuaciones contra Merchán Gómez, con el fin de que se disponga el envío a los órganos competentes de la justicia ordinaria de todas las diligencias correspondientes que no se requieran para el cumplimiento de las funciones de la JEP.
La decisión frente a la situación de Caviedes y Merchán fue notificada en estrados mediante audiencia de 2 de febrero de 2021.