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El río Ranchería, sujeto de derechos

La decisión de la Corte Constitucional de declarar constitucional la Ley 2415 de 2024 mediante la cual se reconoce al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto…

La decisión de la Corte Constitucional de declarar constitucional la Ley 2415 de 2024 mediante la cual se reconoce al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto…

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La decisión de la Corte Constitucional de declarar constitucional la Ley 2415 de 2024 mediante la cual se reconoce al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos, es una nueva herramienta para que las autoridades refuercen sus acciones en la protección de esa fuente de agua para las comunidades de La Guajira.

La senadora Martha Peralta, fue quien presentó la iniciativa al Congreso de la República y la fundamentó en la necesidad de  proteger y recuperar una de las principales fuentes hídricas de La Guajira y avanzar en la garantía del acceso al agua para las comunidades, especialmente para los niños y niñas del Departamento.

Se convierte así esta Ley en una herramienta para que las autoridades protejan este recurso hídrico.

La presidenta de la Corte Constitucional explicó que se estudió una demanda contra la Ley 2415 de 2024 que reconoce al río Ranchería, su cuenca y afluentes como sujetos de derechos.

El fallo fue proferido de manera unánime y contó con la ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal.

Los magistrados determinaron que el texto convertido en Ley satisfizo los principios de consecutividad e identidad flexible, pues correspondía a una versión previamente considerada en el trámite legislativo y la plenaria se encontraba facultada para suprimir las modificaciones introducidas en etapas anteriores.

Uno de los puntos clave fue el de la consulta previa y, en ese sentido, reconocieron la estrecha relación territorial, cultural y espiritual y la subsistencia de las comunidades con el río.

Sin embargo, determinaron que las disposiciones de la Ley no generaban por sí mismas una afectación directa y específica a sus derechos.

No obstante, desde la Corte hicieron una precisión importante sobre las medidas que se adopten posteriormente para implementar la Ley, como los planes, programas y proyectos, que deberán someterse a consulta previa cuando puedan afectar directamente a estas comunidades.

Los derechos reconocidos en la Ley son los de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y con la participación activa de las comunidades locales.

Además, se debe conformar una comisión de guardianes del río Ranchería, integrada por entidades estatales, autoridades ambientales como Corpoguajra, Cámaras de Comercio y representantes de las Juntas de Acción Comunal, comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinos de la zona de influencia.

También se debe establecer un plan de acción a 10 años enfocado en establecer las condiciones ambientales, eliminar bloqueos que impidan su caudal natural y priorizar el acceso al agua para la población de La Guajira.

 

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