La Secretaría General del Senado negó la solicitud del senador electo Wadith Alberto Manzur Imbett para posesionarse de manera virtual o, en su defecto, prestar juramento desde el centro de reclusión donde permanece privado de la libertad. La decisión quedó consignada en una comunicación oficial fechada el 27 de julio y firmada por el secretario general, Diego Alejandro González González.
En el documento, la corporación concluye que la legislación vigente no contempla mecanismos diferentes a los establecidos en la Ley 5 de 1992, la cual dispone que el juramento debe realizarse ante la autoridad legislativa competente y en la sede institucional del Congreso, ubicada en Bogotá.
La Secretaría precisó que la Ley 2390 de 2024, que incorporó herramientas tecnológicas en algunos procedimientos legislativos, no modificó las normas relacionadas con la posesión de congresistas.
Sin embargo, recordó que la Constitución otorga un plazo de ocho días para posesionarse tras la instalación del Congreso y señaló que la pérdida de investidura no procede cuando exista fuerza mayor. En ese sentido, indicó que la privación de la libertad podría constituir esa circunstancia, aunque aclaró que será el Consejo de Estado el encargado de determinar si dicha condición justifica la falta de posesión del congresista, investigado por el escándalo de corrupción de la UNGRD.
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