La segunda y tercera semana de junio estuvo cargada de acontecimientos que conmocionaron al país político y real colombiano. Se inicia el debate de proyecto de reforma laboral, se expide el Decreto 639 de 2025, se realiza un encuentro con las tres ramas del poder promovido por la iglesia Católica, la Corte Constitucional devuelve a la Cámara de Representante la Ley de reforma pensional, se planteó por el Ejecutivo nacional una papeleta para una constituyente el próximo año, y por supuesto, el atentado al exsenador Miguel Uribe Turbay.
El ‘decretazo’ 639 de 2025 expedido el 11 de junio 2025 “Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 1° la Excepción de inconstitucionalidad. “Con fundamento en lo previsto en el artículo 4 de la Constitución, inaplicar por inconstitucional el acto mediante el cual el Senado de la República, en sesión del 14 de mayo de 2025, decidió dar concepto desfavorable frente a la consulta popular del orden nacional, solicitada por el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, el 1 de mayo de 2025”.
En su artículo 2° se “Convoca al pueblo de Colombia a una consulta popular en todo el territorio nacional para que, en ejercicio de su soberanía, el día siete (7) de agosto de 2025 decida si aprueba o rechaza doce preguntas de trascendencia nacional” relacionadas con la reforma laboral.
El fundamento conceptual del Decreto parte de los aportes de dos sociólogos alemanes Jünger Habermas (1929 -) y Niklas Luhmann (1927 – 1998) con sus teorías de la democracia deliberativa y legitimación procedimental, respectivamente.
A partir de los anteriores planteamientos sociológicos se demuestra de manera coherente la manifiesta inconstitucionalidad de la decisión del Senado al conceptuar desfavorablemente la consulta popular propuesta, violando cinco procedimientos de su propio reglamento y la Constitución (No se dio lectura de proposición alguna previa a la votación, se cerró la votación de manera arbitraria e irrazonable, alteración del voto una vez cerrado el proceso de votación. discrepancia entre el número de senadores presentes y los votos efectivamente emitidos y omisión en el trámite de la apelación presentada contra el cierre de la votación) como se puede constatar consultando el enlace: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%200639%20DEL%2011%20DE%20JUNIO%20DE%202025.pdf
En consecuencia, se aplica la excepción de inconstitucionalidad, como este caso, cuando el acto del Senado el 14 de mayo es manifiestamente contrario a la Constitución y habilita la convocatoria presidencial mediante este Decreto 639 de 2025 por ilegitimidad procedimental diría el sociólogo Luhmann.
En términos de la democracia deliberativa del sociólogo Habermas, la imposibilidad de aplicar la decisión del Senado de la República da lugar al supuesto previsto por el literal ‘c’ del artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, que autoriza al presidente a convocar la consulta popular cuando exista concepto favorable del Senado o «cuando haya vencido el término previsto para ello».
Lo cierto es que una vez se hizo público el Decreto 639 el 11 de junio, la oposición lo calificó peyorativamente como el ‘decretazo’ e interpuso demanda de su nulidad ante el Consejo de Estado quien declaró la suspensión del mismo. A juicio del Gobierno nacional, es la Corte Constitucional quien debe realizar el control respectivo.
Para la próxima semana se prevé que después de la derogatoria del ‘decretazo’ una vez sea sancionada la Ley de la reforma laboral recién aprobada, se formulará la pregunta del millón para colombianos y colombianas. ¿En el 2026, prosperará la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente autoconvocada por el pueblo a través de una séptima papeleta? La respuesta anticipada de la oposición al actual Gobierno del cambio será en coro todos a una “hasta que San Juan agache el dedo” a propósito de la celebración de la fiesta patronal del Bautista el 24 de junio. En el entretanto, el presidente Petro responderá: “Amanecerá y veremos”.








