La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana de carácter general para preguntar sobre determinado tema o asunto de trascendencia nacional, departamental y municipal, originada en los gobernantes o determinado número de ciudadanos para ponerlo a consideración del pueblo, que se pronuncien, expresen y manifiesten de manera espontánea votando afirmativa o negativamente las preguntas que se formulen. La consulta está reglamentada y regulada por la Ley 134/1994 como mecanismo de participación popular en régimen democrático y estado de derecho. La decisión positiva del pueblo es de obligatorio cumplimiento.
El artículo 50 de la citada Ley (134/94) consagra para la materialización de la consulta, aprobación del concepto favorable del Senado, limitando el mecanismo de participación ciudadana para modificación a la Constitución. Es decir, la consulta popular está supeditada a controles de quienes simulan representarnos y no al sentimiento participativo voluntario del constituyente primario en régimen democrático, cuyo texto debe reformarse y adecuarse a prioridad de convocatoria directa por mandatarios territoriales, sin que se requiera del aval o aprobación conceptual del Senado, Asamblea o Consejo, en uso a facultades propia de los mandatarios en el ejercicio de funciones públicas que no necesitaría de darle prebendas o comprar los votos de la mayoría de senadores para aprobar el concepto favorable, como ha sido costumbre inmoral en el poder legislativo, obstaculizando la participación ciudadana por quienes mal nos representan.
El Senado en Plenaria votó sobre los que estaban en favor o en contra de la consulta popular de manera abstracta. No se leyó ni se acreditó en ponencia el documento, cuyo texto expresa: argumentos y fundamentos relativos con la conceptuación positiva o negativa que debería haberse discutido en el seno de la Corporación para decidir. De no existir en el acta de la sección, anotación y constancia, del documento ¿Cuál es el objeto que originó la votación para el concepto previsto en la Ley?, no solo se requiere anunciar la discusión del tema en favor o en contra, sino ampararse en un objeto o causa de lo que se va votar para llevar a cabo la consulta popular, en que deben responderse de manera individual y forma positiva (Si) o negativa (No).
Para que prospere la consulta popular se requiere de la participación ciudadana, de por lo menos una tercera parte de ciudadanos registrados en el censo nacional, personas mayores de edad, habilitados para sufragar en elecciones democráticas, de determinada localidad territorial donde estén inscritos para votar. En Colombia, esa tercera parte del censo electoral es equivalente a trece (13) millones y un pico, que se necesita que participen y voten Si o No a cada una de las preguntas formuladas. Para tener éxito se requiere obtener mayoría absoluta, mitad, más uno. Entonces se necesita que voten más de 13 millones de personas y un resultado equivalente a siete millones de ciudadanos que marquen el Si.
La consulta popular promovida, impulsada por el presidente, gobernadores y alcaldes no debe estar limitada, adaptada a conceptos favorables, ni controlada por quienes representan al pueblo en los poderes legislativos frente al ejecutivo y la participación masiva popular que se ubica por sobre los representantes. Estos dependen de lo que comprometan algunos parlamentarios para apoyar a título personal en determinadas gestiones. No es lo mismo una decisión de participación masiva popular que la decisión que hoy día toman quienes nos representan y negocian vendiendo el voto, para beneficio personal, sin ni siquiera consultar al pueblo que supuestamente representa, ni mucho menos, rinden cuentas de hechos asumidos, gestiones realizadas en favor de quienes representan por las constantes prácticas contaminadas de corrupción.
Si queremos mejorar el estilo democrático tenemos que cambiar la representación delegada por la participación popular directa, decidiendo los proyectos de grandes envergaduras mediante consulta popular, lográndose efectivos resultados para el pueblo con menos erogaciones económicas, de parte del ejecutivo, que utilizan para engrasar económicamente a senadores y representantes a la Cámara, que condicionan arbitrariamente el voto para aprobaciones, sin tener autorizaciones, facultades y atribuciones para vender el voto en beneficio personal.
Si se limita el poder representativo en el legislativo y el ejecutivo, se acabaría o reduciría el negocio electoral que tiene al territorio nacional en constantes caos, sumido en crisis eternas que, de no colocarle o ponerle tajo, terminaremos hundidos en la desgracia, con abandonos y desprecios.
Es de conocimiento, la incomodidad que generan las consultas populares, parciales y generales, para quienes ejercen poder representativo porque les generaría pérdidas en las tomas de decisiones, cuando estas correspondan directamente al pueblo. Quienes representan al pueblo deben quedar sujetos a revocatorias cuando incumplan la directriz que les imparta la base democrática (pueblo) organizado, para gestionar, defender y decidir en favor de sus derechos y beneficio colectivos, generales y comunes, cuando se extralimite o se salga con la suya, como actualmente viene ocurriendo, hay que revocarlo.
La consulta fue lanzada por el presidente Gustavo Petro, porque a la Comisión Séptima del Senado no le dio la gana de abrir el debate para darle curso al proyecto de reforma laboral, aprobado en la Cámara de Representantes, sino que por mayoría archivaron el proyecto, sin razón de ser, por capricho politiquero contra el presidente. Luego mediante recurso de apelación revivieron el proyecto de reforma laboral hundida y se asignó el nuevo trámite a la Comisión Cuarta, donde le dieron el tercer debate. El presidente Petro, persiste en la consulta que fue votada en el Senado con resultado de 49 por el No y 47 por el Si.
De manera ilegal en la Corte Constitucional se expidió una providencia utilizada por la representante a la Cámara, Katherine Miranda para publicarla por medios de comunicaciones y redes sociales, transmitiendo una prohibición contra la consulta popular en formato y logo de la entidad judicial. Pero el documento originado en la Corte Constitucional carece de validez, es decir es falso, desautorizado por el presidente de esa entidad judicial. Con la citada falsa providencia engañaron a la opinión pública en maniobras insólitas e ilícitas, que deben ser investigadas, tanto a quien la expidió, como quien la divulgó, publicitándola en diferente formas y medios, generando dudas e incertidumbres. Todo lo que se utiliza en las prácticas de corrupción, afanes desbocados a destruir y apropiarse de derechos e interés de forma desaforados y desmedidos.
Los conceptos no son decisiones, por lo tanto, no generan obligaciones de cumplimiento. Mientras la Constitución en el artículo 104 se refiere al concepto favorable del Senado, para que el presidente, con las firmas de los ministros, convoque la consulta popular; pero en la Constitución no dice lo mismo para gobernadores y alcaldes, sin embargo en la Ley 134, si incluyen el concepto favorable de Asamblea y Concejo, para departamentos y municipios.








