La Corte Constitucional ordenó al Inpec y a la USPEC elaborar una ruta de atención especial para las personas trans, privadas de la libertad, que solicitan la práctica de tratamientos médicos de afirmación de género.
En un comunicado de prensa se explica que esta determinación obedece al estudio de la tutela que presentó Jessica, una mujer trans, privada de la libertad en una cárcel de Bucaramanga, quien empezó su tratamiento de afirmación de género, por orden médica, con hormonas en parche.
Sin embargo, una vez se culminó el primer ciclo, volvió a solicitar el tratamiento en la farmacia del centro carcelario, sin tener respuesta alguna. La negativa del centro penitenciario la llevó a invocar el amparo por los derechos a la salud, la identidad de género, la libertad de expresión y la vida digna.
En primera y segunda instancia, ampararon parcialmente sus derechos. La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, revocó las decisiones y amparó los derechos de Jessica.
En el análisis del caso, la Sala concluyó que, en esa materia, existe una falla estructural que, si bien también se presenta en el sistema general de salud, se agrava al interior de los establecimientos penitenciarios en donde persiste una vulneración masiva de múltiples derechos y, de por sí, un acceso muy limitado y precario a servicios de salud.
Teniendo en cuenta esta experiencia, la Corte determinó para la elaboración del protocolo, las entidades deberán garantizar la participación de la población trans privada de la libertad, y podrán acudir al apoyo de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de las personas transgénero.
En la comunicación realizada se destaca que también podrán solicitar el acompañamiento y asesoramiento del Ministerio de Salud y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Resaltan que las entidades deberán incluir un cronograma para la socialización y capacitación en el protocolo y la atención diferencial en salud para las personas trans para todas la IPS contratadas para la prestación del servicio de salud, tanto intramural como extramural, a la población privada de la libertad.
La Corte mencionó que en el protocolo deberán fijarse lineamientos específicos, concretos y claros para que el personal médico pueda atender en forma adecuada, oportuna e integral las necesidades en salud de las personas transgénero que se encuentran privadas de la libertad.
Para la elaboración de dicha ruta, deberán tener en cuenta la evidencia científica disponible, las mejores prácticas identificadas en la materia, la participación de la población trans privada de la libertad y los recursos con los que se cuente.








