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Gobernadores, alcaldes y funcionarios, la Ley 2207 de 2022 restableció plazos al Derecho de Petición

Por: Raúl Dangond Contreras
junio 30, 2022
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Gobernadores, alcaldes y funcionarios, la Ley 2207 de 2022 restableció plazos al Derecho de Petición
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Es inadmisible, que servidores públicos desconozcan el restablecimiento de los plazos de respuesta al Derecho de Petición. Se observe incumplimiento al derecho fundamental de petición por parte de los ordenadores del gasto de las entidades del departamento de La Guajira y del Cesar.

El decoro al ejercicio público es conexo al cumplimiento legal y constitucional con entereza y pulcritud, teniendo en cuenta que prevalecen los derechos fundamentales de las personas ante el interés general, de lo contrario, se trasgrede la supremacía de “(…) cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables”.
Compagino con esta frase sabia: “los cargos públicos son prestados, son pasajeros y magnifica oportunidades para dar y dejar lo mejor de nosotros, con la honesta convicción de servir a los demás”. Al desempeñar funciones público privado, la persona asume deber legal de sus actuaciones. So pena de incurrir en investigaciones sancionables y disciplinarias por vulnerar los derechos fundamentales a la petición y al debido proceso con lo previsto en la Constitución Política y las leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015.
Es menester advertir, la reciente Ley 2207 de 2022, expedida en mayo 17, derogó la ampliación de los términos de respuesta para los derechos de petición como medida provisional en el marco de la emergencia sanitaria decretada con la expedición del Decreto Legislativo 491 de 2020.
A fecha, los plazos de respuesta se restablecieron y permanecen de acuerdo con lo que establecido así: toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción. Las peticiones de documentos deberán resolverse dentro de los 10 días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia, las copias se entregarán dentro de los tres días siguientes.
Entonces, los tiempos de respuestas de 30 días fueron eliminados con las derogatorias incluidas en la Ley 2207 de 2022, correspondiente a la normalización de los tiempos de respuesta del derecho de petición e información, con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. Ante un eventual incumplimiento al Derecho de Petición se acude ante un juez mediante la Acción de Tutela solicitando entre algunos, se protejan los derechos fundamentales vulnerados del accionante.
De lo expuesto; esta situación en tiempo, modo y lugar, tiene su génesis en administraciones municipales del sur de La Guajira. Se procedió de manera imperativa a interponer Acción de Tutela, por lo que esta tiene como finalidad la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados por las presuntas irregularidades en la asignación del derecho a una vivienda gratuita o interés social por parte del Gobierno nacional y administraciones territoriales, según respuesta “El proceso de preselección y selección de los beneficiarios del proyecto de vivienda fue realizado por parte de Prosperidad Social y el Ministerio de Vivienda… El municipio estuvo presente en el sorteo como garante y brindando acompañamiento para que este se realizara con mayor transparencia”.
Corolario, alcalde y servidores públicos bajo la gravedad del juramento deberán rendir su defensa del procedimiento que adelantaron con los beneficiarios, por la entrega de viviendas a personas que aparecen registradas como propietarios de otros inmuebles. Por supuesto, estos hechos notorios deberán ser investigados por las autoridades de control y competentes, las cuales determinarán las sanciones previstas en la Ley, por presuntos hechos de corrupción.

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