El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira negó las pretensiones del medio de nulidad electoral presentado por Bladimir Benjumea Murgas, contra el acto de elección de Uriel Guerra Molina como alcalde del municipio de Urumita.
En el fallo, se indica que la demanda no prosperó porque en concordancia con la finalidad del principio de eficacia del voto, colige con meridiana claridad que el acto electoral demandado pese a las irregularidades advertidas, no será objeto de nulidad toda vez que dichas irregularidades no tienen incidencia de modificar el resultado de la contienda electoral, pues la diferencia de votos entre los candidatos entre Uriel Guerra Molina y Mariluz Corrales Malagón corresponde a 256 votos, por lo tanto se debe preservar la voluntad legitima mayoritaria de los electores.
Las magistradas compulsaron copias a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que las irregularidades de suplantación y trashumancia advertidas en la providencia sean dilucidadas a través de la respectiva investigación penal.
En el fallo se indica, por ejemplo, que frente a la suplantación de electores del puesto de votación la Inmaculada quedó desvirtuada, puesto que se observó que se trata de inconsistencias no constitutiva de suplantación excepto la alegada frente a seis electores.
Frente al cargo de nulidad que tiene que ver con participación de electores no residentes en el municipio de Urumita, en ese caso 12 ciudadanos ejercieron el derecho al voto. Sin embargo, el demandante no aportó prueba que acredite que la inscripción de las cedulas de los señores enlistados fueron revocados y por ende no podían participar de la jornada electoral.
Sin embargo, el Tribunal accedió a la solicitud del Ministerio Público en el sentido de ordenar correr traslado a la Fiscalía General de la Nación con el objeto que la situación sea dilucidada a través de la investigación respectiva penal.
Frente al cargo de falsificación o clonación de tarjetones, la sala sin necesidad de acudir a una vasta argumentación, colige del análisis del material probatorio que en el mismo no reposa prueba alguna que acredite la afirmación del demandante.
El fallo lleva la firma de las magistradas, Carmen Cecilia Plata Jiménez, María del Pilar Veloza y Hirina del Rosario Meza.