De manera virtual, las magistradas del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira presidieron la audiencia de pruebas en la demanda de nulidad electoral contra el alcalde del municipio de Albania, Néstor Sáenz, interpuesta por el abogado Ángelo Rodríguez.
El jurista explicó que la demanda está fundamentada en que Néstor Sáenz renunció a su cargo como concejal de manera extemporánea. Es decir, a tan solo cuatro meses de inscribirse como candidato a la Alcaldía de Albania.
“Lo que quiere decir que le faltaron exactamente 60 días para cumplirse los 6 meses que indica el artículo 43 de la ley 617 de 2000”, dijo.
Agregó que concluida la audiencia de pruebas, se programó la de alegato y juzgamiento en diez días, en donde las partes intervendrán por no más de 20 minutos y la magistrada ponente dará a conocer el sentido del fallo, en caso de que no se dé, el Tribunal contará con 20 días para darlo a conocer.
En ese mismo sentido, el abogado Ángelo Rodríguez expresó que espera vencer en juicio, pues ha entregado las razones legales de peso, para que se declare la nulidad del acto de elección del alcalde de Albania, Néstor Sáenz.
Señaló que el tema es bastante complejo, puesto que la legislación del país es bastante precaria.
“Aún así nos hemos tomado la tarea de tener como referencia la sentencia de unificación que dio como resultado el retiro del cargo de Oneida Pinto como gobernadora, donde básicamente se habla de alcaldes y gobernadores”, manifestó.
Recordó que la demanda está fundamentada, en el artículo 43 de la ley 617 de 2000, donde se especifica que sí fungió como concejal donde se establece claramente, que el tiempo prudencial “en caso de renuncia” tal como sucedió, se mantendrá durante los 6 meses siguientes a su aceptación, con anterioridad a la inscripción como candidato a la dignidad de alcalde, cuyo resultado se puede tornar o se traduce en una inhabilidad latente.
Para el abogado, se establece también la defraudación del electorado, que lo prefirió o escogió entre otras opciones al cargo honorífico de concejal, “pudiendo a bien haber escogido a otros ciudadanos dentro de las urnas al solicitar, aún por encima de la gran relevancia del conglomerado social.