El abogado guajiro José Manuel Abuchaibe Escolar solicitó a la Sala Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado, para que por su importancia jurídica siente jurisprudencia y profiera el fallo que en derecho corresponda sobre la demanda de doble militancia contra el gobernador Nemesio Roys Garzón.
En el documento indica que es parte del proceso como terceros intervinientes, por lo que está legitimado para presentar la solicitud. Dijo que el asunto está pendiente de fallo en la Sección Quinta, por lo que su solicitud se presenta dentro de la oportunidad legal.
El abogado Abuchaibe asegura que su solicitud es coherente con la del abogado del demandado, como se aprecia en apartes de la contestación de la demanda cuando expresa:
“En este caso expresamos que no hay normas de orden legal que regule la actividad electoral de los candidatos de coaliciones de partidos y movimientos políticos, a cargos uninominales y que llegaren a determinar posibles conductas constitutivas de doble militancia en que pudieren incurrir aquellos porque no la puede haber. No la hay ni la puede haber, no por inadvertencia del Congreso, sino porque este al adoptar las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales mediante la ley 1475 de 2011, reguló el tema de las coaliciones del modo que mejor correspondía a su naturaleza, esto es como una excepción a la organización y disciplina de partido que se resguarda por medio de la prohibición de doble militancia”, explica.
En ese mismo sentido, el jurista comentó que la Sección Quinta se viene equivocando en la aplicación del artículo 2 de la ley 1475 de 2011, que solo se aplicaría en los casos de candidatos de partidos y no de coaliciones.
Precisa que la redacción del artículo 29 de la citada ley, indica que para nada se establece la posibilidad de la doble militancia para los candidatos de coaliciones, ya que solo se observa una prohibición a los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos para inscribir y apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición.
“Existe un vacío normativo en cuanto a la posible doble militancia para los candidatos avalados en coaliciones”, dice el abogado.
Reiteró que es necesario se decida si se puede restringir derechos políticos frente a un cargo de elección popular como lo es la declaratoria de nulidad de un gobernador aplicando una interpretación que no diferencia entre candidatos de partido o de coalición.