Los primeros 1.000 días en la vida de un niño, según parámetros médicos, son esenciales para que su desarrollo evolucione de manera adecuada, si cuenta con la nutrición pertinente durante este crítico periodo de vida; de lo contrario, no solo su evolución física se verá afectada de manera significativa y su desarrollo mental podrá tener un atraso imposible de revertir.
Así como sucede con el crecimiento y desarrollo en la niñez, el pasado 8 de mayo la Sentencia T-302 de 2017 cumplió los primeros 4 años de vida, pero su historia y desarrollo se parece a la de muchos niños wayuú: precaria, sin una buena nutrición y debida atención basada en acciones estructurales que le den vida y fortaleza.
Aún en pañales, ha estado completamente desatendida y como consecuencia, han muerto un poco más de 283 niños menores de 5 años por enfermedades asociadas a la desnutrición, de los cuales 15 han ocurrido en lo corrido de 2021; cifra que es baja, si tenemos en cuenta que el subregistro en los territorios étnicos es muy alto y la falta de brigadas de búsqueda activa no permite conocer los datos reales, por lo tanto, esta cifra puede ser mucho más alta.
Han transcurrido 1.462 días desde el nacimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y aún no ha podido celebrar su ejecución.
Mortalidad continúa
En La Guajira, el índice de mortalidad de niños menores de 5 años, continúa por encima de la media nacional ubicándose en el 37,6 frente al 4,3 por cada mil niños nacidos y si hablamos en porcentaje, La Guajira aporta el 27% de los niños muertos por enfermedades asociadas a la desnutrición en Colombia, en lo que va corrido del año.
Pese a que la Sentencia, al momento de su nacimiento parecía tener un buen futuro asegurado, presagiándose que el adverso horizonte de los niños en La Guajira cambiaría, ninguno de los accionados ha podido hacerse responsable de su “manutención”, es decir, de su efectivo cumplimiento y por estos tiempos sus signos vitales lucen inestables y el estado de cosas inconstitucionales que le dio origen sigue inamovible y cada vez más crítico.
La Sentencia nació el 8 de mayo de 2017 bajo la imperiosa necesidad de garantizar una política pública que fuera efectiva para evitar la muerte de los niños en La Guajira por desnutrición, y obligaba a los accionados, en cabeza del presidente de Colombia, la articulación de un plan de acción que frenara la vulneración generalizada, irrazonable y desproporcionada de los derechos a la salud, el agua potable, la seguridad alimentaria, y la movilidad en los territorios étnicos de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.
Las 210 órdenes dadas solo comienzan a ser efectivas hasta el 28 de junio del 2018, cuando se realizó la totalidad de las notificaciones a las entidades sentenciadas. A pesar de que el trabajo debía articularse de manera inmediata, iniciando con la socialización de la Sentencia T-302 de 2017 en lengua wayunaiki, su divulgación fue escasa por no decir que nula.
Para garantizar el cumplimiento de estas órdenes judiciales, se le asignó al Tribunal de Riohacha la responsabilidad de hacer vigilancia y seguimiento sobre el acatamiento de los mandatos de la Sentencia que había elaborado la Corte Constitucional, de manera minuciosa.
Pero, desde la notificación hasta diciembre del 2020, este no adoptó las medidas necesarias para lograr su cumplimiento, y lo más grave, según la Corte, concedió plazos innecesarios (12 de julio 2019 y 15 de junio 2020) a la Presidencia y a los accionados para presentar el plan de acción dispuesto en el documento jurídico y no sólo eso.
Las instituciones accionadas se han movido en algunos casos, pero no lo han hecho dentro del espíritu de la Sentencia. En este escenario, se observa la ejecución de proyectos desarrollados de manera voluntarista, puntuales y desarticulados, sin planes de sostenibilidad que ha llenado a las comunidades wayuú de elefantes blancos. Adicionalmente, los niños siguen muriendo de hambre y sed.
Con la llegada de la pandemia del Covid – 19 y frente a la precaria situación del pueblo wayuú, la Corte Constitucional comenzó a requerir información con el auto 04 en el mes de septiembre del año 2020, frente a la avalancha de correos, oficios y peticiones que llegaban a los magistrados y que hacía visible las precarias condiciones de vida existentes ente los wayuú confinados en su territorio ancestral.
Al inicio del año, la Corte Constitucional con la expedición del auto 042 de 2021 avocó el conocimiento del accionar de la Sentencia y se pone al frente para intentar darle cumplimiento a su mandato, por lo que ordena:
Al Tribunal de Riohacha remitirle la totalidad del expediente en un término de 10 días, para su estudio; a las entidades accionadas crear el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación para la estructuración de la política pública en caso de no haberlo constituido y comenzar a cumplir las funciones ordenadas en el fallo; al Ministerio del Interior le solicitó las pruebas de la divulgación de la Sentencia en lengua wayunaiki o dar inicio a su divulgación, con la presentación de evidencia que lo confirme; a la Presidencia y entidades accionadas, presentar las medidas que se han tomado para salvaguardar a la comunidad wayuú durante la pandemia y a la Procuraduría y Defensoría del Pueblo, informar las actuaciones desplegadas por las accionadas que garanticen los derechos de la niñez wayuú en el marco de la pandemia Covid-19.
Ya han transcurrido más de 30 días desde el pronunciamiento de la Corte y La Guajira se encuentra a la espera de la realización de una sesión técnica citada por el magistrado encargado, para escuchar las partes involucradas y dar una respuesta sobre el cumplimiento de las órdenes determinadas en la Sentencia. Igualmente, conocer los roles y funciones que han desarrollado las 25 instituciones accionadasy el cumplimiento de los 8 objetivos mínimos constitucionales.
Fuente Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017