El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, negó la pretensión de nulidad del acto administrativo por medio del cual el Concejo de Riohacha eligió a Yeison Deluque Guerra como personero del Distrito, para el periodo 2020-2024, por una demanda interpuesta por Carlos Moscote Medina.
El demandante argumentó que Yeison Deluque Guerra, se encontraba inhabilitado en cuarto grado de consanguinidad con el concejal Endrys Guerra Vanegas, para ejercer el cargo de personero.
En el fallo se niega la solicitud del desconocimiento del documento consistente en la copia autenticada del registro civil de nacimiento correspondiente al ciudadano Endrys Guerra Vanegas, presentada por el apoderado judicial de Yeison Deluque Guerra.
Las magistradas concluyen después de estudiar el tema que al estar el personero electo y el concejal Endris Guerra Vanegas, en cuarto grado de consanguinidad, no se incurrió en la prohibición a que se refiere el inciso segundo del artículo 292 de la Constitución, el cual frente a la disposición legal goza de relevancia constitucional tal como lo señala el Ministerio Público en su concepto de fondo.
Los concejales favorecidos con el fallo son: Charles Aguilar Medina, Cinthya Ardila, Cristhian Bermúdez, Enrique Curiel de La Cruz, Didier Iguarán Moscote, Luis Mario Pichón Lubo y Óscar Peralta Bravo.