El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, en fallo de segunda instancia, dejó sin efecto la Sentencia del 5 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, que declaró la nulidad del acto de elección de Hamilton García como alcalde del municipio de Fonseca, por lo tanto, estará regresando al cargo y se cancelan las elecciones atípicas programadas para el domingo 1 de agosto de 2021.
En el fallo se ampara el derecho al debido proceso y se ordena a aquella autoridad judicial que, dentro de los 20 días siguientes a la notificación, dicte la providencia que en derecho corresponda de conformidad con la parte motiva de esta Sentencia.
Además, deja sin efectos el decreto No. 126 del 3 de junio de 2021 de la Gobernación de La Guajira: “Por el cual se encarga transitoriamente de la Alcaldía de Fonseca, a uno de los miembros de la terna presentada por el movimiento ciudadano y se convocan elecciones para elegir alcalde”, como quiera que este fue expedido con fundamento en la decisión judicial de la Sentencia de 5 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira.
El abogado Carlos Mario Isaza, apoderado de Hamilton García, explicó que la tutela en segunda instancia invalida la sentencia del Tribunal Administrativo que anuló la elección de su apoderado al amparar su derecho al debido proceso.
“La consecuencia inmediata que no haya sentencia de nulidad es que Hamilton García se restablece al cargo de alcalde de manera inmediata”, precisó.
Indica que por lo tanto se ordena al Tribunal Administrativo que dicte nueva sentencia, respetando el precedente judicial que se desconoció, y que de haberse aplicado no se hubiera anulado el acto de elección del alcalde de Fonseca.
El alcalde
Hamilton García, en diálogo con el director general de Diario del Norte–Sistema Cardenal, Ismael Fernández Gámez, dijo que recibía con mucha humildad, y como una bendición de Dios que se le puedan restablecer sus derechos políticos para seguir sirviendo a su pueblo.
“Yo creo que Dios ha escuchado este gran ruego, por nuestro pueblo, se me restituyeron mis derechos y hoy se ha hecho justicia y recibimos con mucho amor este fallo y con mucha humildad”, comentó.
Además, agradeció el apoyo que siempre recibió de su abogado Carlos Mario Isaza, por haberlo defendido y haber demostrado que no estaba inhabilitado.
“Lo que se ha hecho hoy (ayer) es justicia social en el departamento de La Guajira, en el municipio de Fonseca, y de verdad que recibimos con mucho beneplácito esta gran noticia”, agregó.
Seguidamente, reiteró que se suspenden las elecciones atípicas, y siente como si hubiese salido nuevamente elegido, lo que lo compromete “a seguir haciendo las cosas bien”.
“Para el pueblo de Fonseca de verdad que muchas gracias, y decirle lo que siempre les he dicho: amor con amor se paga. Aquí está su alcalde, se restablecieron mis derechos políticos y se le respetó la voluntad a aquellas personas que votaron por Hamilton García”, apuntó.
Cabe destacar que, además del abogado Carlos Mario Isaza, también hacen parte del equipo de defensa el jurista Eduardo Mendoza Martelo, exmagistrado de la Corte Constitucional y Álvaro Alario Montero.
Finalmente, frente a la decisión que alegó la parte actora como desconocida, tanto en el proceso ordinario como en el de tutela, esto es, la Sentencia de 2 de septiembre de 2005 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, la Sala considera que la autoridad accionada no dio la debida argumentación que justificara su apartamiento, pues se basó en providencias no aplicables como se explicó previamente, a sabiendas de que esa decisión judicial era la que guardaba el mayor grado de similitud fáctico y jurídico con el caso de Hamilton Raúl García Peñaranda.
Por lo anterior, es preciso señalar que logró advertirse la configuración de un desconocimiento del precedente en la Sentencia enjuiciada y, con ello, una violación al derecho fundamental al debido proceso. Lo que a su turno justifica que se modifique la decisión de tutela de primera instancia y, en su lugar, se ampare el derecho del accionante.