El ministro del Interior, Daniel Palacios, fue sentenciado a pagar una multa de dos salarios mínimos legales vigentes, por desacatar una tutela a favor del pueblo indígena wayuú en 2019.
De acuerdo al Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá, el Ministerio del Interior no cumplió las órdenes impartidas en el fallo de tutela T-172 de 2019, en el que la Corte Constitucional le ordena al Gobierno realizar un nuevo estudio de las solicitudes de afiliación a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Shipia Wayúu, un estudio etnológico del pueblo indígena wayuú en el que se determinen los elementos de la organización política, social y cultural de este grupo social; un procedimiento específico para el registro de los grupos sociales wayuú, sus autoridades ancestrales y las asociaciones de autoridades; y convocar al pueblo indígena Wayúu para adelantar un proceso de consulta del procedimiento, el cual tendrá como objetivo principal: el diseño y ajuste de las medidas necesarias para que el registro en las bases de datos oficiales.
Para el juez del caso, el Ministerio solamente dio cumplimiento parcial a las órdenes impartidas desde la Corte Constitucional, pues solamente ejecutó algunos puntos de la tutela; por ejemplo, el estudio etnológico que el alto tribunal le pidió.
Ante la demanda de desacato radicada por autoridades indígenas, el Ministerio del Interior afirma haber adelantado varias actividades, pese a ello, no se ha adelantado el estudio etnológico y la última actividad que señala en el último informe presentado, corresponde a las observaciones hechas a un documento remitido el 1 de octubre de 2019 y concluye que a la fecha no ha sido posible la conformación de un equipo que lleve a cabo las actividades necesarias, por lo que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minoría realizará una nueva invitación a centros especializados.
Por lo anterior, la juez del determina que “es evidente que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la orden cuarta, pues no sólo no se ha hecho ese estudio sino que tampoco señala la fecha aproximada en las que se dará cumplimiento, pues se limita a indicar que se realizará una nueva invitación, y con ello se denota que no existe interés por parte de la accionada para cumplir la orden impartida por el alto Tribunal, lo que redunda en el detrimento de los derechos de las comunidades wayuú”.
En su fallo, la juez ni siquiera consideró válida la aparición de la pandemia de Covid-19 en Colombia, debido a que la tutela en cuestión se emitió muchos meses antes de la emergencia sanitaria.
Finalmente, el juzgado le ordenó al Ministerio del Interior cumplir con lo ordenado en la tutela T-172 de 2019, pues la sanción por desacato contra el ministro Daniel Palacios no significa que esa cartera quede exenta de cumplir con las disposiciones de la Corte Constitucional.