En el artículo ‘Desconexión energética, ambiental y cultural en el territorio wayuú’, Carlos Guerra López analiza y plantea que con el advenimiento de la transición energética y la producción en La Guajira, en los gobiernos y las empresas se evidencia una desconexión ontológica, intercultural e interinstitucional con los indígenas wayuú, a partir de las débiles estructuras y puentes que tienden entre las construcciones teóricas del desarrollo sostenible, credos (valores y principios) para protección de los derechos fundamentales con la realidad, proceso que desemboca en que los wayuú sean tratados como extraños naturales en su propio territorio.
Así las cosas, sus acciones no son incidentes para cambiar condiciones de mejor estar de las comunidades y mucho menos para mejorar los procesos de participación e inclusión, espacialmente en las decisiones que las afectan.
Esa fue la sensación que dejó la revisión del expediente de la Sentencia que se encuentra en el Tribunal Superior de Riohacha, el cual tiene la competencia para supervisar el cumplimiento de las órdenes establecidas en el fallo hasta que se supere el grado de afectación de los derechos tutelados. Es decir, hasta que los cuatro indicadores básicos de alimentación infantil lleguen a los niveles mínimos fijados para la superación del estado de cosas inconstitucional en La Guajira.
En desarrollo de sus funciones, el Tribunal Superior de Riohacha tiene la potestad de adoptar las medidas que considere conducentes para el cumplimiento del fallo y adelantar los eventuales incidentes de desacato a los que haya lugar.
Entre las actividades adelantadas por el Tribunal se resalta el trámite de cuatro incidentes de desacato promovidos por Custodio Valbuena el 18 de septiembre de 2018 y el 8 de noviembre de 2018; los comisionados indígenas de La Guajira el 11 de diciembre de 2018; y las autoridades tradicionales indígenas pertenecientes a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Shipia Wayuú en abril de 2019.
Asimismo, resulta importante resaltar que en el marco del seguimiento de las acciones de las entidades en el cumplimiento de la Sentencia y con el fin de evaluar la aprobación de prórrogas, el Tribunal solicitó informes a las entidades y convocó a dos audiencias de seguimiento que tuvieron lugar el 6 de diciembre de 2019 y el 6 de marzo de 2020.
Por último, se resalta que el Tribunal Superior de Riohacha ha concedido prórrogas a las actividades contempladas en la Sentencia T-302 de 2017 en dos ocasiones: la primera, mediante Auto del 7 de marzo de 2019 donde decide otorgar prórroga para presentar el plan de acción para el 12 de julio de 2019; y la segunda, mediante Auto de fecha 9 de marzo de 2020 en el cual se aprobó la propuesta formulada por la Presidencia de la Republica para la construcción del mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosa inconstitucional, ordenado en la Sentencia referida y bajo términos y consideraciones expuestos en la parte considerativa de dicho proveído.
En el mismo sentido, se estableció como fecha límite para la entrega del “mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosa inconstitucional…”, “el término de 6 meses contados a partir de la ejecutoria de dicha decisión”.
El Tribunal concedió la última prórroga tras un análisis de 8 meses en el cual se recibieron informes de las entidades accionadas, conceptos de los organismos de control y se realizaron dos audiencias buscando establecer el grado de cumplimiento de las órdenes de la Sentencia.
También es evidente que el estado de cosas inconstitucional en La Guajira continúa. Persiste la desconexión entre las entidades nacionales y territoriales. A pesar de la existencia de solicitudes de incidentes de desacato el Tribunal Superior de Riohacha ha concedido plazos al cumplimiento de la Sentencia generando que hasta el momento no se haya dado el cumplimiento de la actividad correspondiente a la construcción conjunta de indicadores, acciones y plazos (plan de acción) para la ejecución de la Sentencia, según el cronograma inicial establecido por la Sentencia, debía haberse presentado en diciembre de 2018.
Adicionalmente, dado que se han otorgado plazos al cumplimiento de las actividades, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría no han podido iniciar acciones más contundentes como dictar procesos disciplinarios y en tanto sus acciones no han generado un impacto real en el cumplimiento de los mandatos de la Sentencia.
Estas situaciones resultan de alta gravedad, ya que los plazos que se están otorgando tienen impacto en vidas reales de niños y niñas wayuú. Para ser más concretos, en los periodos de tiempo en los que se ha dado plazo adicional a las acciones de cumplimiento de la Sentencia más los tiempos de decisión que se han tomado para otorgar dichos plazos, han fallecido 63 menores wayuú por causas asociadas a la desnutrición.
Los plazos que las entidades accionadas solicitan y el tiempo que se toman las instancias judiciales en su accionar es tiempo que no tiene la niñez wayuú. Así pues, es claro que persiste el estado de cosas inconstitucional en La Guajira y que las desconexiones ontológicas, interculturales e interinstitucionales entre los gobiernos y los wayuú, se miden en más niños muertos en los territorios ancestrales.
Fuente Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017