Durante los primeros 9 meses de trabajo de la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T 302 de 2017, fueron generadas un total de 66 oficios de solicitud de información y peticiones de atención especial del pueblo wayuú, obteniéndose un total de 21 respuestas.
El 31% de las instituciones requeridas dieron respuesta a las cartas enviadas, pese a que el 70% de las comunicaciones solicitaban información bajo el derecho de petición amparado por el artículo 13 de la Ley 1755 del 2015.
El mayor porcentaje de correspondencia (67%) hace referencia a los oficios requiriendo información sobre planes, estrategias y fechas de cumplimiento de la Sentencia T 302 del 2017, sin embargo, un porcentaje de la correspondencia estuvo dedicado a las acciones urgentes que se deberían realizar en la población wayuú durante periodo de aislamiento obligatorio por el Covid -19.
Es indudable que las entidades tienen el conocimiento de la Sentencia y en algunas de las cartas, especialmente las enviadas desde los ministerios, se repite el mismo texto: “En el marco de la Sentencia T-302 de 2017, que declaró el estado de cosas inconstitucional para el pueblo wayuú por sus condiciones de vulnerabilidad, le ordenó al Gobierno nacional desplegar un Plan de Acción para atender de manera integral esta población”.
Lo que refleja la obligatoriedad del cumplimiento; sin embargo, en el caso de los ministerios, se presentan generalidades en sus respuestas y esto se evidencia en las palabras comunes que son utilizadas por ellos: decreto, articulación, desarrollo, lineamiento, circular, formular, dictamina, ordenar, dirigir, expedir normas, aplazamiento, territorio y escasez.
En la respuesta a la carta de acción urgente remitida por Edwin Giovanny Torres, del grupo de Participación Ciudadana Prosperidad Social el 7 de mayo 2020 se relata lo siguiente: “Le informamos que nuestra Entidad es el organismo del Gobierno nacional que busca fijar políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de la violencia, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y su reintegración social y económica. Este contexto y ante la emergencia declarada por el Covid-19, es importante informarle que una vez analizada su petición esta se encuentra relacionada directamente con el programa Ingreso Solidario. Para consultar el listado de beneficiarios y obtener más información del programa podrá acceder al siguiente enlace: https://ingresosolidario.dnp.gov.co/. Es preciso aclarar, que la entidad competente para determinar los beneficiarios del programa Ingreso Solidario conforme al Decreto 518 de 2020, es el Departamento Nacional de Planeación”.
Este tipo de respuestas muestran que a nivel nacional se da la articulación para la “solución” de los problemas regionales, pero no se presentan o adjuntan evidencias, reportes, listados de cumplimiento, entrega, comunidades impactadas o desembolsos para las regiones, que les permitan a los entes territoriales dar cumplimiento a los decretos y órdenes que a nivel nacional se articulan.
No hay conocimiento sobre el nivel de satisfacción de las comunidades que reciben ayuda o algún tipo de programa, faltan indicadores que permitan la medición y el nivel de solución del programa, lo que impide evidenciar el cumplimiento o el impacto en la región, tampoco se evidencia la articulación entre las organizaciones nacionales y los entes territoriales a la hora de articular las acciones que se desarrollan en el territorio.
Este comportamiento ha sido identificado y objetado por la Defensoría del Pueblo en la carta enviada al Tribunal de Riohacha, por parte de Sandra Lucía Rodríguez Rojas (Delegada para los asuntos constitucionales y Legales) de la Defensoría del Pueblo, en marzo 2020.
En relación con los programas del gobierno durante la primera parte del aislamiento obligatorio, dice: “Sin embargo los informes no reportan mayores datos sobre el proyecto, solo indican que su costo se estima en $ 16.200.000.000, por lo cual es necesario que la Presidencia de la República señale el número de personas que serán beneficiadas con este proyecto…”
En relación con los programas de dotación de agua potable durante el primer ciclo pandémico, la misma funcionaria señala: “… en este documento no indica cuáles son las comunidades que están abasteciendo con cada una de las pilas públicas, lo cual es importante para el análisis por parte del ente de control y no indica los resultados obtenidos por estas pilas públicas”.
“Los informes indican que se adelantó la implementación de este decreto, sin embargo, no dan cuenta de las experiencias obtenidas en el desarrollo de la implementación de este… La Defensoría del Pueblo expresa que es de vital importancia determinar los municipios o acueductos que se han implementado o que se implementarán con el fin de revisar en qué medida se podían beneficiar las rancherías de la comunidad indígena wayuú”.
Las correspondencias
El relacionamiento con la Presidencia de la República como responsable directo del cumplimiento de la Sentencia, deja mucho que desear.
Aunque esta institución tiene un tiempo de respuesta corto lo que generalmente entrega es una remisión a los Ministerios accionados para que sean ellos los que generen la contestación a la solicitud, por lo que se pierde el principio de coordinación e integralidad temática.
A su vez, los ministerios accionados generan su respuesta evidenciando que estas entidades son las encargadas de plantear los lineamientos que se deben seguir en territorio y al igual que Presidencia, remiten las correspondencias a los entes territoriales para que den solución a los planes y proyectos que han sido articulados con los Ministerios.
Se demuestra, que el flujo de correspondencia es piramidal y evasivo, diseminando la responsabilidad directa del cumplimiento en los organismos territoriales como la Gobernación de La Guajira y a las Alcaldías de Uribia, Maicao, Manaure y Riohacha.
En el caso de las respuestas del MES, sus correspondencias son remitidas a las organizaciones encargadas del Gobierno nacional y a las entidades territoriales en la búsqueda de la solución a la problemática, entre ellas el Ministerio del Interior, Gobernación de La Guajira y Alcaldías, con la indicación de retorno de la correspondencia si no se obtiene respuesta por parte de la entidad requerida. Pese a que las respuestas a las correspondencias al final del proceso están a cargo de ellas, la Veeduría Ciudadana no obtuvo respuestas formales a los oficios enviados. Las entidades territoriales son las que menos responden y guardan silencio mientras los niños y niñas wayuú siguen muriéndose por enfermedades asociadas a la desnutrición.
Fuente Veeduría Ciudadana a la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017