En un extenso documento, el abogado Janer Pérez, presentó los alegatos al magistrado ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez, quienes se preparan para dictar sentencia sobre la demanda de nulidad electoral contra su defendido, Juan José Robles Julio, ganador de las elecciones en el municipio de Manaure, para el periodo 2020-2023.
El togado, fundamenta su defensa en que dieron probados el elemento objetivo y territorial de la inhabilidad declarada sin estarlo por parte del Tribunal Administrativo de La Guajira.
En el documento se indica que mientras el Tribunal Administrativo de La Guajira sostuvo que por el solo hecho de ser la Universidad de La Guajira una entidad de “orden departamental” tiene jurisdicción sobre todo el territorio de ese Departamento, la defensa sigue argumentado que eso no es cierto, que el orden o nivel territorial al que pertenece una institución no determina necesariamente la jurisdicción territorial en la que puede actuar.
“Mientras el Tribunal asumió que por el solo hecho de ser la Universidad de La Guajira una institución del orden departamental, creada por la Asamblea Departamental, su rector ejerce autoridad en todo el territorio de ese departamento, lo cierto que es los precedentes citados señalan que esto no es cierto; es decir, no por ser una entidad del orden departamental ha de derivarse que la autoridad de sus funcionarios se ejerce en todo el territorio del respectivo departamento”, dijo.
Argumentó que Juan José Robles Julio presentó su candidatura a la Alcaldía de Manaure y resultó elegido, confiado en el criterio que la máxima sala especializada en asuntos electorales, la Sección Quinta del Consejo de Estado, ha tenido para interpretar la inhabilidad derivada del parentesco con funcionarios que ejercen autoridad administrativa en entidades descentralizadas de carácter departamental, que prestan servicios públicos.
En este orden de ideas, Juan José Robles no solo actuó de buena fe, sino bajo la convicción de no incurrir en causal de inhabilidad alguna por razón del cargo que ocupaba su hermano Carlos Arturo Robles Julio, de conformidad con los parámetros jurisprudenciales que ha establecido el máximo órgano de la justicia contenciosa administrativa, además, por medio de una sección especializada en asuntos de carácter electoral.