Con el propósito de salvaguardar la salud de los riohacheros y continuar con la reapertura gradual de cada uno de los sectores de la ciudad, el alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez, expidió el Decreto 170 de 2020, por medio del cual se extienden las medidas para el aislamiento selectivo con distanciamiento social responsable debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19.
De acuerdo con la nueva disposición, se extiende el pico y cédula hasta el 31 de octubre, el cual seguirá funcionando de acuerdo al último dígito de la cédula, habilitando para salir a los pares los días pares y los impares en los días de fecha impar.
Por otra parte, continúa el toque de queda prohibiendo la circulación de todas las personas y vehículos en todo el territorio distrital de lunes a domingo, desde las 10:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del siguiente día. Esto teniendo en cuenta las distintas excepciones.
Entretanto, el acceso de bañistas a la playa también sigue restringido y se permite su uso únicamente para actividad física individual en el horario de 4:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 4:00 p.m. a 6:00 p.m.
Los responsables de los establecimientos cuya actividad haya sido habilitada, deberán controlar estrictamente la entrada de personas con los protocolos adoptados.
Dentro de las actividades restringidas se encuentran el funcionamiento de establecimientos como bares, billares, de juegos, bingos y terminales de juegos de video, casas de lenocinio y burdeles; piscinas, spas, balnearios, ríos, parques de atracciones mecánicas y cines. También la práctica deportiva y ejercicio grupal en polideportivos, parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
No obstante, la apertura de los establecimientos en los cuales sus actividades estén restringidas, estará sujeta a la aprobación y/o autorización por parte del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y de la Protección Social.
En ningún caso se podrán habilitar los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social; bares, discotecas, y lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.