El Tribunal Administrativo de La Guajira, declaró la ilegalidad del decreto 137 de junio 4 de 2020, por medio del cual reorientan rentas de destinación específica en el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal 2020 del departamento de La Guajira, en el marco de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica como consecuencia de la pandemia del Covid-19 y se dictan otras disposiciones sobre la materia, firmado por el gobernador Nemesio Roys.
De acuerdo al Tribunal, el gobernador de La Guajira, prescindió de la autorización de la Asamblea Departamental, como requisito previo y necesario para habilitar la competencia en el ejercicio de la facultad dada en la norma extraordinaria.
En ese contexto, al reorientar en la norma objeto de examen, rentas de destinación específica sin la autorización previa de la Asamblea, el gobernador transgredió las facultades propias otorgadas por el Gobierno nacional como legislador extraordinario en el decreto legislativo 678 de 2020, actuando por fuera del marco de sus competencias legales y constitucionales, circunstancia que deviene en la ilegalidad de la medida general que ha sido adoptada.
Precisa el Tribunal que dicha ilegalidad por falta de competencia recae sobre la totalidad del decreto 137 de 2020, dado que es evidente que sus normas componen una unidad jurídica inescindible destinada a reorientar rentas de destinación específica y establecer los mecanismos para hacer efectiva dicha reorientación.
Las rentas de destinación específica reorientadas fueron estampillas Prodesarrollo departamental, Proelectrificación rural, Prodesarrollo fronterizo y sobretasa al Acpm, con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaración de emergencia sanitaria y para cubrir los gastos de funcionamiento de la entidad territorial.
El documento lleva las firmas de las magistradas Hirina del Rosario Meza, de Carmen Cecilia Plata Jiménez y María del Pilar Veloza.