Para los magistrados de la Comisión Quinta del Consejo de Estado, es claro que el gobernador de La Guajira, Nemesio Roys Garzón, incurrió en doble militancia cuando recibió apoyo en sus aspiraciones de los candidatos a la alcaldía de Uribia, Gerardo Cujia, y de Riohacha, Euclides Redondo.
En el fallo, y sobre ese punto, aclaran que sin perjuicio de la forma respetuosa y constructiva en la que se deben llevar a cabo las campañas electorales y el hecho de que las coaliciones y adhesiones políticas pueden propiciar que aspirantes de distintas orillas en lugar de actuar como adversario se esfuercen por encontrar puntos común, en el desarrollo de dicha dinámica los candidatos deben ser especialmente cuidadosos en el sometimiento a la ideología y disciplina del partido, a la necesidad de actuar como un colectivo, atendiendo los lineamientos de este y obrando con lealtad y transparencia frente a sus copartidarios. Pues tales exigencias además de brindar un escenario idóneo para la contienda electoral, propician que el electorado identifique fácilmente las distintas opciones políticas, en lugar de confundirlo para ganar adeptos, a través de conductas proselitistas, que precisamente, dada la realidad del escenario político colombiano, se quieren evitar.
Indican los magistrados que bajo esa perspectiva, aunque en el caso de autos también está acreditado que los candidatos Gerardo Cujia Mendoza y Euclides Manuel Redondo apoyaron la candidatura del demandado a la Gobernación de La Guajira, tal circunstancia no eximía a este del deber de atender la disciplina de partido, y por consiguiente considerar en sus actuaciones que la colectividad a la que pertenece para las alcaldías de Uribia y Riohacha tenía candidatos propios, por lo que era respecto de ellos y no de sus contendientes, que podían válidamente realizarse las manifestaciones de apoyo, so pena de incurrir en la prohibición de doble militancia.
En este aspecto se recuerda que la manera en que se deben comportar los candidatos a cargos de elección popular o a corporaciones públicas, así como las personas elegidas para los mismos, es sustancialmente diferente respecto de aquellos que lo hacían con base en la Constitución de 1886.
En efecto, el hecho de que la Constitución de 1991 tenga como principio fundante de Colombia ser un Estado Social de Derecho, estructurado sobre la democracia participativa y respaldado en la soberanía popular, denota una nueva visión del pueblo y sus representantes.
Así pues, los procesos electorales en momento alguno comportan una transferencia de la soberanía del ciudadano hacia el candidato o elegido, sino que lo facultan para actuar como delegado del pueblo, pues entre el elegido y el elector, existe una cadena de legitimación directa.
En este orden de ideas, correspondía al candidato Roys Garzón, velar de manera prioritaria por la dignificación de esa relación entre su candidatura de coalición y sus electores.
Pruebas
Sobre las pruebas aportadas, indican que Nemesio Roys Garzón no sólo agradeció al pueblo de Uribia por el recibimiento sino que también lo hizo por sacar a Gerardo a la Alcaldía de Uribia, con lo cual rompió la neutralidad a la que estaba obligado frente a la candidatura de este, y traspasó dicho límite para involucrarse en una manifestación irrefutable de apoyo, que de no haberlo hecho se hubiera podido interpretar que sólo recibió el auxilio del candidato Cujia y sus seguidores, pero fue más allá de lo permitido por el ordenamiento jurídico, pues quebró su imparcialidad para apoyar la idea de los partícipes del certamen que en ese mismo pueblo optaron por sacar avante la aspiración del candidato del Partido Liberal.
El hecho de recibir el respaldo de un candidato que no pertenece a la colectividad del candidato para la Gobernación, no lo habilitaba a que en contraprestación o agradecimiento pudiera apoyar y respaldar tal candidatura sin riesgo de incurrir en la señalada prohibición, pues de aceptarse tal práctica, se terminaría propiciando el cambio de partido a otra organización política, que constituye el transfuguismo, que en esencia se basa en el deseo de mejorar en la contienda política sus expectativas frente a un resultado de inmediato futuro electoral.
Sobre el caso de Euclides Redondo, los magistrados expresaron que el pacto suscrito como candidato a la Alcaldía de Riohacha con Nemesio Roys Garzón a la Gobernación, en plena campaña electoral le dieron a conocer a los habitantes de la referida ciudad una propuesta unívoca de trabajo, esto es, se presentaron como alternativa en bloque para el mejoramiento de la capital de Departamento, buscando de esta forma conseguir votos para ambas candidaturas, no sólo para una de ellas.
En efecto, aunque los mencionados ciudadanos y los terceros impugnadores de la demanda de manera reiterada indicaron que el pacto en mención fue una simple muestra de apoyo de Euclides Manuel Redondo al demandado y la aceptación por parte de éste de la adhesión a su candidatura, el referido documento va más allá, esto es, no es la mera aquiescencia de un candidato con el programa de gobierno de otro, sino una propuesta de trabajo construida a dos manos.
En ese orden de ideas, el referido pacto y su presentación en el municipio en el que pretendía ser elegido alcalde Euclides Manuel Redondo, no sólo da cuenta de su apoyo al demandado, sino viceversa, respaldo mutuo que se materializó en la divulgación de una propuesta de trabajo que ambos construyeron por la transformación de la capital del Departamento, en compromisos que como “ejemplo de unidad” (como dice el pacto) asumieron en el evento de ser elegidos por los ciudadanos de Riohacha, es decir, el electorado al que pretendía cautivar de manera absoluta el señor Redondo.