Mediante la providencia de fecha 3 de diciembre de 2018 y remitida al Tribunal de origen el 8 de enero de 2019, con ponencia del magistrado Hernando Sánchez, se denuncia a esos entes de “violar los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público, la seguridad pública y la construcción de la infraestructura y desarrollo urbano, dando prevalencia al mejoramiento de la calidad de vida de las personas y la prevención de desastres técnicamente previsibles por falta de equipos especializados en la prevención y sofocación de incendios en la cárcel de Riohacha”.
La única modificación que hizo el Consejo de Estado en su fallo fue que dispuso incluir al Tribunal Administrativo de La Guajira como parte del Comité de verificación, con la finalidad de que realice seguimiento y adopte las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la sentencia.
Acosta Medina denunció que los internos, el personal de guardia y el administrativo de esa penitenciari, se encuentran sometidos al peligro inminente de perecer en caso de un amotinamiento o cualquier incendio que allí se presente.
Asimismo, demostró en inspección judicial que el Inpec y el Uspec estaban sometiendo a los mencionados a riesgos que no estaban en el deber de soportar.
El Tribunal Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2016, con ponencia de la magistrada Nadia Benítez Vega, si bien libró de toda responsabilidad al Ministerio de Justicia y del Derecho, le dio la razón al abogado oriundo de Monguí, declarando que la Unidad de Servicios Penitenciarios del Inpec al omitir dar cumplimiento a los requerimientos que le hizo el procurador judicial para que instalara los equipos contra incendio, violó el derecho colectivo a la seguridad pública y la prevención de desastres técnicamente previsibles.
Además, le ordenó instalar extintores con la última versión de las normas, colocar sistemas de detección y alarmas de fuego y dotar el establecimiento de un sistema de bocas de incendio debidamente equipado, lo cual debía ser coordinado con el Cuerpo de Bomberos de Riohacha.
Para dar cumplimiento a lo ordenado se concedió un plazo de seis meses, pero desde que el fallo fue proferido han transcurrido dos años sin que el demandado cumpla lo ordenado. Empero, deberá hacerlo obligatoriamente a más tardar en el mes de junio sino incurrirá en desacato y dará lugar al arresto de su representante legal a nivel nacional.