La Sala de lo Contencioso Administrativo sección primera del Consejo de Estado, admitió una acción de tutela interpuesta por el abogado Ángelo Rodríguez Ospino, contra una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, que tiene que ver con el proceso de elección del alcalde del municipio de Albania.
Rodríguez Ospino interpuso una demanda de carácter administrativo, donde solicitó se declarara la nulidad electoral de carácter general y público, de la elección de alcalde de Albania, Néstor Alfonso Sáenz González, para el período constitucional 2020-2023-
Para el jurista, la elección del alcalde está viciada de nulidad, puesto que al realizar su inscripción como candidato en el mes de julio de 2019, no le alcanzaban los términos para tal postulación, situación que se asemeja puntualmente al proceso que se llevó en contra de la exgobernadora de La Guajira, Oneida Pinto.
El Tribunal mediante sentencia proferida el 4 de diciembre del 2020, no concedió las pretensiones del abogado demandante, por no encontrar impedimento en materia de inhabilidad, que le impidieran al hoy alcalde de Albania, postular su nombre como candidato al cargo de elección popular.
El abogado demandante, interpone entonces una acción de tutela contra la providencia judicial, teniendo en cuenta que por la naturaleza del asunto, es un proceso de única instancia, y no cuenta con otro mecanismo para hacer valer sus derechos, por lo que puntualmente solicita al Consejo de Estado que reverse la decisión tomada por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, con fundamento en el precedente judicial.
Según el jurista Ángelo Rodríguez, “el tribunal Contencioso Administrativo, mal interpretó y confundió exponencialmente la solicitud planteada puntualmente en la demanda inicial, pues el alto tribunal decidió motivar su decisión en un planteamiento erróneo.
Pretende también, que se declare la nulidad de la elección del alcalde de Albania Néstor Alfonso Sáenz González, para que se declare automáticamente la vacancia del puesto que hoy ocupa, y que se ordene al gobernador de La Guajira, y a la Registraduría Nacional, que certifique a quien le siga en forma sucesiva y descendente para ser llamado, a reemplazar al alcalde electo por el resto del período constitucional.