Para el abogado, Álvaro Alario Montero, la Comisión Quinta del Consejo de Estado, le violó a Nemesio Roys Garzón, el derecho a elegir y ser elegido, por una interpretación equivocada de la doble militancia, razón por la cual puede interponer una acción de tutela ante el mismo organismo que conocería la Sección Primera.
Explicó, que puede solicitar una medida cautelar, y si se le concede puede seguir en el cargo mientras se decide la acción de tutela, y si finalmente le es favorable, le ordenan a la Sección Quinta que produzca un nuevo fallo con fundamento en los argumentos que se expongan en la medida ya favorable a Nemesio Roys.
Sobre el proceso, el abogado, precisó que el Consejo de Estado dejó de aplicar el principio pro homine, es decir de la interpretación más favorable.
Sobre la única instancia, que se indica en el fallo, es decir que habría ninguna clase de recurso, puntualizó que lo ideal es que Colombia se ponga a tono con la Convención Americana de Derechos Humanos, a la cual adhirió en 1973 y forma parte del bloque de constitucionalidad, que establece el artículo 3 de la Constitución Política, que entre otras cosas es obligatorio para Colombia.
Agregó, que eso hubiera significado, que como el cargo de Nemesio Roys es de elección popular, esa decisión necesariamente debería tener una segunda instancia porque los procesos de única instancia están proscritos y, se le aplica a toda clase de procesos incluyendo los electorales con mucha más razón.
Agregó, que lo ideal hubiera sido que esa decisión la hubiera conocido la sala plena contenciosa administrativa del Consejo de Estado por su importancia jurídica porque ese es un tema por el cual no hay claridad, a Nemesio Roys, lo están sacando por un tecnicismo.
También puede solicitar la aclaración del fallo o adición de la sentencia.