El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira negó las pretensiones presentadas por Nayrobis María Alvarado, quien demandó la elección del diputado Daniel Elías Ceballos Brito, por una presunta inhabilidad al celebrar contratos con la OIM (Organización Internacional para las Migraciones de la ONU).
El Tribunal procedió a proferir sentencia de primera instancia resolviendo dos demandas acumuladas en las que se pedía la pérdida de investidura como diputado de La Guajira de Daniel Ceballos Brito, para el periodo constitucional restante desde del 31 de marzo de 2022 a 31 de diciembre de 2023, al haber obtenido la segunda votación más alta.
En su momento la empresaria del transporte Nayrobis Alvarado denunció ante el Tribunal de La Guajira que Daniel Ceballos, en su condición de representante legal y propietario del 80% de la empresa Express Caribe Radiante S.A.S., constituyó el Consorcio Transmanaure, para participar en el proceso de contratación LP-001-2022 en el municipio de Manaure – La Guajira, del cual resultó adjudicatario, suscribiendo el contrato el día 29 de marzo de 2022, cuyo objeto es “prestación de servicio de transporte escolar a la población educativa para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo oficial del municipio de Manaure, La Guajira”.
La magistrada ponente , María del Pilar Veloza Parra, aceptó los argumentos de la contestación de la demanda en la que se afirma «que no es cierto que el señor Ceballos Brito haya incurrido en la inhabilidad alegada por la actora, por cuanto, el contrato suscrito el 29 de marzo de 2022 por el Consorcio no fue firmado por el señor Ceballos Brito, sino por Ricardo Arturo Pérez Hoyos, en calidad de representante legal del Consorcio. Además, para el momento en que se firmó el contrato, el señor Ceballos Brito no era el representante legal de la empresa Express Caribe Radiante S.A.S.; por lo que no encuadra en el supuesto de hecho descrito en la norma”.
Daniel Ceballos se presentó en las elecciones a la Asamblea en octubre del 2019 por el partido ASI, siendo superado por Luis José Brito Gutiérrez quien obtuvo una curul como diputado.
Sin embargo, en un trágico accidente de tránsito, Brito Gutiérrez falleció el 19 de marzo de 2022, por lo que la curul pasó a ser ocupada por el segundo de mayor votación del partido en La Guajira, es decir, Ceballos Brito ,quien se posesionó el 31 de marzo de ese mismo año.
Consideró la magistrada Veloza Parra, que la firma del contrato con la OIM en modo alguno inhabilitó al señor Daniel Ceballos Brito para participar de la contienda electoral del año 2019, y tampoco tiene la virtualidad de activar la causal de inhabilidad consagrada en el precitado numeral 4º del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, por cuanto, la conducta desplegada no se adecúa a la contemplada en la norma.