El Tribunal Contencioso Administrativo declaró en primera instancia que no fue aprobada la nulidad electoral por doble militancia e incursión en dos partidos, impetrado por José Concepción Gámez Redondo, contra Jimmy Rahall Boscán Torres, en su calidad de diputado del departamento de La Guajira – período 2024-2027.
Por lo tanto el Tribunal indicó que no fue probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva interpuesta por el Consejo Nacional Electoral. Así como también expuso que tampoco fue aprobada la excepción de falta de legitimación en la causa por
pasiva interpuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Por lo que niega las pretensiones de la demanda presentada por José Concepción Gámez Redondo, en contra del diputado Jimmy Rahall Boscán Torres, en su condición de diputado electo del departamento de La Guajira.
En atención a lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, en la oportunidad procesal, mediante Resolución No. 11332 del 2023, se pronunció respecto de la revocatoria de inscripción de la candidatura del demandado, Jimmy Rahall Boscán Torres, a la gobernación
de La Guajira, negando la solicitud de revocatoria por parte del demandante en este medio de control.
Cabe decir que frente a dicha solicitud, que no se advierte por parte del entonces quejoso – hoy demandante- que hiciera mención que se estaba vulnerando el derecho a la igualdad de condiciones en la participación de los sufragios o en su defecto, que se estuviera colocando en situación de desventaja a los demás contendores, ni mucho menos, que se estuviera vulnerando la confianza de la ciudadanía.
Por último, del material probatorio aportado, no se advierte prueba alguna que permita establecer el peso que pudo tener el proceso de inscripción del grupo significativo, previo a su posterior desistimiento, respecto de las campañas de los demás candidatos. Por lo cual, no se encuentra probado el desequilibrio electoral mencionado en la demanda, ni tampoco la desventaja que pudo acaecer para los demás contendientes sobre la base de que, con los insuficientes elementos arrimados, no se logró esclarecer el grado de afectación en el sufragio.