El Tribunal Contencioso Administrativo, negó las pretensiones de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral promovida por Germán Segundo Barros Martínez, en contra del acto de elección del señor Miguel Felipe Aragón González como alcalde del municipio de Maicao, período 2024-2027.
Además, declaró probada la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En el documento se indica que no hay prueba que demuestre que el demandado intervino para celebrar contratos a nombre propio o de terceros con entidad pública, pues se reitera, su conducta se limitó a darle cumplimiento a sus deberes misionales como presidente de la asamblea departamental, y por consiguiente, la condición de diputado no se modifica a la de empleado público por la realización de dicha actividad.
Tampoco es causal de desvirtúe la presunción de legalidad del acto demandado, pues, el legislador no ha establecido el régimen de incompatibilidades como causal de anulación del acto de elección de alcalde.
El cargo invocado está previsto en el Código Disciplinario, razón por la cual rige para las conductas y actividades realizadas con posterioridad a la posesión y ejercicio de la condición de alcalde, por ende, no afecta el proceso electoral que es previo a dicha condición.
Por lo anterior, dicho cargo tampoco está probado como causal para desvirtuar la presunción de legalidad del acto de elección acusado.
Sobre el conflicto de intereses, se indica que la parte demandante señala que la no aceptación de la renuncia del cargo como presidente de la mesa directiva de la asamblea del departamento por parte del hoy demandado configura un conflicto de intereses, dado que éste suscribió contratos y ejecutó presupuesto.
De entrada, se debe indicar que, el cargo de anulación de acto de elección popular de alcalde por conflicto de intereses carece de razón jurídica porque no existe causal de nulidad que la tipifique.
“Por ello, no existiendo ley que determine el conflicto de intereses como causal de nulidad de la elección de alcalde, el cargo no prospera por carecer de respaldo jurídico. Por lo anterior, dicho cargo tampoco está probado como causal para desvirtuar la presunción de legalidad del acto de elección acusado.
En consecuencia, al no encontrarse probados los cargos de nulidad electoral alegados, la sala procederá a negar las pretensiones de la demanda promovida por Germán Segundo Barros Martínez, en contra del acto de elección del señor Miguel Felipe Aragón González como alcalde del municipio de Maicao – La Guajira, período 2024-2027”, se lee en el documento del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira.