El abogado José Manuel Abuchaibe Escolar, en calidad de demandante, presentó un recurso de apelación contra el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira que negó las pretensiones de nulidad del acto de elección del alcalde del municipio de Fonseca, Micher Pérez Fuentes, para el periodo 2024-2027.
La sentencia de primera instancia, proferida el 6 de febrero de 2025 y notificada el 7 de febrero, rechazó la demanda de nulidad electoral interpuesta por Abuchaibe y otros demandantes. En su apelación, el abogado argumenta que la decisión del Tribunal presenta inconsistencias y falta de congruencia con los hechos y pruebas del expediente.
Entre los puntos más controvertidos, Abuchaibe Escolar resalta que la Comisión Escrutadora Departamental de La Guajira modificó arbitrariamente los resultados electorales al declarar ‘cero votos’ en las elecciones de Fonseca, pese a que el total escrutado por la Comisión Municipal ascendía a 12.343 sufragios. Según el demandante, esta decisión se basó en una interpretación errónea del artículo 288 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), usurpando facultades exclusivas del juez contencioso administrativo.
El abogado también señala que el Tribunal justificó la convocatoria de nuevas elecciones en Fonseca mediante una interpretación errada de precedentes judiciales. Asegura que la sentencia del Consejo de Estado citada como fundamento por el Tribunal no guarda relación con
el caso de Fonseca, pues en aquella oportunidad se trataba de una elección afectada por la violencia sistemática de grupos armados, mientras que en Fonseca las elecciones sí se realizaron y fueron posteriormente anuladas por la Comisión Escrutadora Departamental sin la debida competencia.
Además, Abuchaibe Escolar cuestiona la aplicación del artículo 128 del Código Electoral por parte de la Gobernación de La Guajira para fijar
nuevas elecciones el 17 de diciembre de 2023. A su juicio, este artículo solo es aplicable en casos de grave perturbación del orden público que impida la votación, lo que no ocurrió en Fonseca, donde el proceso electoral se llevó a cabo y los votos fueron debidamente escrutados.
El demandante solicita que en segunda instancia se revoque el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira y se declare la nulidad del acto de elección del alcalde de Fonseca con base en las irregularidades detectadas. Argumenta que la Comisión Escrutadora
Departamental cometió una falsedad ideológica al modificar los resultados oficiales y excluir votos válidamente depositados.
Este recurso de apelación abre un nuevo capítulo en la disputa electoral de Fonseca, un municipio que ha vivido incertidumbre política tras la controvertida decisión de anular las elecciones del 29 de octubre de 2023. Ahora, la última palabra la tendrá la instancia superior del Consejo de Estado.