El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, negó las pretensiones de las demandas de nulidad electoral formuladas en contra de la Resolución 7 de 10 de noviembre de 2023, los formularios E – 24 y E -26 de la misma fecha y el acto de elección de Micher Pérez Fuentes como alcalde de Fonseca, para el periodo constitucional 2024 – 2027.
La demanda fue interpuesta por los ciudadanos José Manuel Abuchaibe Escolar, Enrique Luis Fonseca Pitre, Diana Patricia Quintero Chávez y Enrique Javier Orozco Daza.
En el fallo del Tribunal, se indica por ejemplo que en la causa de nulidad electoral no logró ser debidamente acreditada, en tanto que la accionante no probó si para la votación de 17 de diciembre de 2023, ejercieron su derecho al voto personas no residentes en el municipio de Fonseca (La Guajira) y, mucho menos, que ello tuvo incidencia en el resultado. En definitiva, la causal de nulidad analizada tampoco tiene vocación de prosperar.
Respecto de la alteración de documentos electorales en el puesto de votación de Conejo el cargo no prospera, debido a que fue planteado de forma genérica sin cumplir con la carga argumentativa necesaria, pues no se indicó en qué mesas de votación y en cuantos votos ocurrió dicha irregularidad, aspectos que no corresponden ser establecidos por el juez
contencioso administrativo en virtud del principio de justicia rogada.
También se advierte orfandad probatoria para acreditar dicho cuestionamiento, carga procesal que correspondía ser cumplida por el accionante que propuso tal cuestionamiento, tal y como lo dispone el
artículo 167 del C.G.P. Se precisa también en el fallo que por secretaría del tribunal, ejecutoriada la sentencia, se archiva el expediente, previa verificación de que todas las actuaciones surtidas, incluida la de archivo, estén registradas en el sistema de gestión judicial respectivo