La Corte Suprema de Justicia de Colombia dejó sin efectos, de manera provisional, la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que ordenaba al candidato Abelardo De La Espriella retirar toda la propaganda política en la que utilizara símbolos patrios como la bandera de Colombia, el escudo nacional o imágenes relacionadas con instituciones militares y policiales.
La medida suspendida también le impedía emplear expresiones como “Firmes por la Patria” y “Defensores de la Patria”.
¿Qué decidió la Corte?
La Corte admitió una acción de tutela contra la decisión del tribunal y consideró que la prohibición podría afectar la igualdad entre los candidatos y la libre formación de la opinión de los ciudadanos.
En su análisis, el alto tribunal señaló que la orden de retirar la propaganda recaía únicamente sobre uno de los contendores, lo que podría generar una desventaja electoral y vulnerar el principio de igualdad consagrado en la Constitución.
La discusión sobre el saludo castrense
Uno de los puntos cuestionados por la Corte fue la prohibición del llamado “saludo castrense”. Según el fallo, ese gesto no está catalogado como símbolo patrio por la Ley 12 de 1984 ni existe una norma que prohíba a los particulares realizarlo.
Por esa razón, la Corte consideró que la restricción excedía lo previsto en la legislación vigente y desconocía lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Política.
Lo que viene
Con esta decisión, la medida del Tribunal Superior de Bogotá queda suspendida de forma inmediata mientras se resuelve de fondo la acción presentada por la defensa del candidato.
Por ahora, De La Espriella podrá continuar utilizando el material de campaña que había sido objeto de la restricción judicial.








