Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia de primera instancia adoptada por unanimidad, decidió amparar el derecho a la honra y al buen nombre de Enrique Vargas Lleras en una acción de tutela promovida contra el presidente de la República, Gustavo Petro.
La acción de tutela fue promovida con ocasión de las declaraciones hechas en la cuenta de X y en alocuciones presidenciales en las que se señalaba que la familia Vargas Lleras estaba involucrada en las investigaciones adelantada en la Nueva EPS.
En la sentencia se indica que el presidente de la República tiene el deber de verificar previamente las informaciones públicas que realiza, puesto que con ellas no puede atentarse contra el derecho fundamental al buen nombre de las personas.
La Sala señaló:
“El señor presidente no se limitó a expresar opiniones en el contexto de un debate político ni a informar a la opinión pública que se estaba adelantando una investigación por presuntas irregularidades en la citada entidad. En estas comunicaciones se imputó concretamente la existencia de un desfalco millonario, por el que debía responder la familia Vargas Lleras. En ellas se expresó que, aunque el Estado giró los recursos necesarios para ello, los miembros de la familia Vargas Lleras escondieron y no pagaron facturas por $5.5 billones, hicieron gastos billonarios innecesarios, negocios particulares y financiaron un partido político y que lo anterior, de acuerdo con lo informado por el señor presidente, llevó a la bancarrota a la citada EPS.”
“Para hacer estas afirmaciones, el señor presidente “no acreditó haber agotado siquiera un mínimo de diligencia en la verificación de los hechos que informó a la población, no como apreciaciones, sino como supuestos fácticos verdaderos o demostrados…. Lo que existe al respecto es una declaración del Superintendente de Salud, según la cual, durante la intervención de la Nueva EPS se detectó como hallazgo un ocultamiento financiero de facturas por cinco billones de pesos en los balances que se presentaban ante la junta directiva, por el que se adelantan investigaciones para determinar sus efectos y establecer los responsables. En esta declaración no se señala que el accionante tuviera alguna responsabilidad por este hecho. Se indica que se ocultaron facturas, pero no se habla de pérdida de recursos públicos por esta suma; no se afirma que contra el accionante existan imputaciones o investigaciones dirigidas a demostrar que ordenó o autorizó realizar gastos billonarios suntuosos, innecesarios, o dirigidos a patrocinar un partido político o una campaña electoral”.