Por Luis Hernán Tabares
Cada que hay pronunciamientos de las autoridades sobre minería en Colombia, surgen conflictos entre ambientalistas y los diferentes sectores de la industria minera.
El problema radica en que mientras unos defienden el medio ambiente y la obtención del agua para consumo humano, los otros, intereses económicos sobre las riquezas del suelo y el subsuelo amparados en el lema de que no puede haber una sociedad que se desarrolle económicamente sin tener industria minera.
Siempre he considerado que nuestra Constitución es un cátalogo de derechos pero me doy cuenta que además es ecológica en razón del lugar tan trascendental que la protección del medio ambiente ocupa en ella. En el artículo 80 encontramos: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o sustitución…”.
En estas condiciones, el medio ambiente es un bien jurídico que es a la vez un derecho de las personas, un servicio público y, ante todo, un principio que permea la totalidad del ordenamiento jurídico. Su protección se fundamenta en la acción preventiva del Estado con apoyo en los principios de Prevención y Precaución. La Constitución encarga al Estado de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, así como de imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
El principio de precaución llega en virtud de la internacionalización de las relaciones ecológicas y el deber impuesto a las autoridades de evitar daños y riesgos a la vida, a la salud y al medio ambiente.
Y, el principio de prevención tiene como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.
Con la ley 99 de 1993 se crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental. Así mismo trae los principios en la que Política Ambiental colombiana se basará; uno de esos principios nos dice: “La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible”. Es importante tener en cuenta lo que su artículo primero ordena: “las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial”.
Desde hace más de un año el Ministerio de Ambiente había delimitado el Páramo de Santurbán, protegiéndolo de la actividad minera que según el estudio iba a perjudicar a todo el ecosistema. Pero, la Corte Constitucional con Sentencia T-361 de 2017 la deja sin efecto diciendo que no se consultó a las comunidades que conviven alrededor.
Aunque para los ambientalistas es un alivio que la Corte Constitucional se pronuncie y supuestamente proteja el páramo, considero que el efecto que se viene es el contrario –se va a permitir exploración y explotación– ya que es de mucha casualidad que antes de viajar el presidente a los Emiratos Árabes, la Corte tumbe los límites y que desde allá anuncie el presidente que los árabes vienen a invertir mil millones de dólares para explotar oro en Santurbán.
Por todo lo anterior, amparado en los principios de prevención y precaución, el Estado colombiano debe dejar quieto todo el ecosistema del páramo de Santurbán. Además ampliar sus límites y no permitir en él ni sus alrededores la más mínima actividad minera.
No me gustaría pensar que los árabes nos regalaron 45 millones de dólares para el posconflicto asegurando su ingreso a explotar y extraer oro en el Páramo de Santurbán, siendo así no se diferenciarían mucho de las coimas de los brasileros de Odebrecht.