Cuando cumplir una Sentencia no puede significar hacer inviables los proyectos.
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Hay decisiones administrativas que, aunque busquen solucionar un problema, terminan generando inquietudes aún mayores. Eso parece estar ocurriendo con las recientes discusiones sobre la redistribución de caudales del Proyecto Multipropósito Río Ranchería.
Lo que comenzó como un ejercicio institucional para dar cumplimiento a la Sentencia del Consejo de Estado que ordenó destrabar y hacer realidad los Distritos de Adecuación de Tierras de Ranchería y San Juan del Cesar, hoy plantea una paradoja preocupante: bajo el propósito legítimo de fortalecer el abastecimiento para consumo humano, podrían estarse reduciendo las condiciones técnicas necesarias para la construcción y operación de los mismos distritos de riego cuya materialización constituye uno de los principales objetivos de la decisión judicial.
La cuestión es relevante porque una cosa es reconocer la prioridad constitucional del agua para consumo humano y otra muy diferente modificar sustancialmente la naturaleza de un proyecto multipropósito sin demostrar que dicha transformación resulta técnica, jurídica y financieramente necesaria, proporcional y compatible con los fines para los cuales fue concebido.
El proyecto no nació para ser únicamente un acueducto
La Presa El Cercado no fue construida para almacenar agua sin destino productivo ni para abastecer exclusivamente sistemas de acueducto. Su concepción respondió a tres grandes propósitos estratégicos: garantizar agua para consumo humano, desarrollar distritos de adecuación de tierras para la producción agropecuaria como propósito principal y permitir la generación de energía. Precisamente por esa integración de objetivos se le denominó Proyecto Multipropósito Río Ranchería.
Por ello surge una inquietud legítima: si las decisiones actuales reducen significativamente los caudales destinados al componente agrícola, ¿no se estaría afectando la esencia misma del proyecto aprobado y financiado por el Estado colombiano? Porque si desaparece la viabilidad de los distritos de riego, desaparece también una parte sustancial de la justificación que respaldó una inversión pública desarrollada durante décadas.
La gran pregunta: ¿por qué reducir el caudal para riego?
Durante las mesas técnicas de cumplimiento de la Sentencia se ha planteado la necesidad de incrementar el caudal destinado al abastecimiento humano, argumentando el crecimiento de la demanda futura de municipios como San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo, así como de sistemas rurales de abastecimiento. Nadie discute la importancia de garantizar agua potable para las comunidades.
Sin embargo, la decisión escogida para lograrlo merece un debate público más amplio. ¿Por qué la alternativa consiste en reducir el caudal destinado a los distritos de riego? ¿Qué ocurrió con los volúmenes originalmente previstos para abastecer municipios como Maicao, Uribia, Manaure y Albania, que hoy no dependen exclusivamente del embalse? ¿Fueron liberados e incorporados al nuevo balance hídrico? ¿Existen estudios independientes que expliquen por qué, pese a esos cambios, resulta necesario disminuir el agua destinada al componente agrícola? Hasta ahora estas preguntas continúan sin respuestas suficientemente claras para los potenciales beneficiarios del proyecto.
El problema jurídico de fondo
Más allá de los aspectos hidráulicos, existe una cuestión jurídica esencial. La Sentencia del Consejo de Estado no ordenó reducir los caudales asignados a los distritos de adecuación de tierras, ni disminuir sus áreas de riego, ni reformular los diseños aprobados para modificar el alcance agrícola original. Por el contrario, su propósito fue remover los obstáculos que impedían su construcción y puesta en funcionamiento.
La jurisprudencia ha reiterado que el cumplimiento de una decisión judicial no puede medirse solamente por la realización de reuniones, mesas técnicas o la presentación de informes. El verdadero cumplimiento exige alcanzar los resultados materiales buscados por la providencia judicial.
En consecuencia, surge una pregunta inevitable: ¿puede hablarse de cumplimiento efectivo de una sentencia cuando las medidas adoptadas terminan comprometiendo la viabilidad técnica de aquello que precisamente se ordenó ejecutar?
Diseños concebidos para una realidad distinta
Los estudios y diseños actualizados del Distrito de Adecuación de Tierras de San Juan del Cesar fueron elaborados a partir de unas necesidades hidráulicas determinadas, unos balances hídricos específicos y unas áreas productivas claramente definidas.
Si el volumen de agua finalmente disponible resulta sustancialmente inferior al previsto en dichos diseños, las consecuencias son previsibles: disminución de áreas irrigables, alteración de balances hidráulicos, modificación de escenarios productivos, afectación de los análisis financieros y reducción de la rentabilidad social del proyecto.
En términos sencillos, los diseños fueron concebidos para una realidad hidráulica que podría ser distinta de la que hoy se pretende adoptar. Por ello resulta indispensable establecer si los estudios aprobados continúan siendo técnicamente válidos o si las nuevas decisiones obligan a replantearlos integralmente.
¿Por qué no explorar nuevas fuentes?
Otro aspecto ausente del debate consiste en preguntarse si la única manera de atender el aumento de la demanda de agua potable es disminuir el caudal destinado al componente agrícola.
La planificación hídrica moderna exige evaluar alternativas complementarias: nuevas fuentes de abastecimiento, fortalecimiento de captaciones existentes, reducción de pérdidas en redes, optimización de la infraestructura actual o desarrollo de proyectos independientes para atender nuevas demandas.
No debería plantearse una falsa disyuntiva entre agua para el consumo humano y agua para la producción agropecuaria cuando ambos usos fueron concebidos como componentes complementarios de una misma estrategia regional de desarrollo.