Por Orlando Caballero Díaz
Frente a la imparable ola de asesinatos nacionales, motivados por el solo hecho de ser mujer, es imperioso hacer un alto para evitar tan inusitado como deleznable fenómeno.
Es claro que el derecho internacional de los derechos humanos, impone la obligación a los Estados de garantizar el derecho de las mujeres a estar libres de violencia.
De un lado, surge de la lectura sistemática de las disposiciones neutras que proscriben la violencia y reconocen los deberes de protección a la vida, la seguridad personal, la integridad, la honra, la salud y la dignidad de las personas, entre otros, con aquellas normas que establecen: (i) el derecho a la igualdad en el reconocimiento y protección de esos derechos; y (ii) la prohibición de discriminación por razón del sexo, pues imponen un deber de protección especial por razón al género. De otro lado, surge de las disposiciones que explícitamente consagran protecciones y deberes alrededor de la erradicación de la discriminación contra de la mujer y de la prevención, investigación y sanción de la violencia contra ésta.
En tal virtud es obligación del Estado Colombiano, prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, frente a la evidencia contundente de los altos grados de impunidad que las formas tradicionales de política criminal no han logrado combatir.
Implica que en Colombia la mujer esta revestida de la garantía,que supone un cambio estructural en el acercamiento del derecho penal, para que la tipificación de las conductas que violan sus derechos humanos, su investigación y sanción, integren una perspectiva de género.
Es por ello que se expidió la Ley 1761 de 2015, “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones”, también conocida como: “Ley Rosa Elvira Cely”.
Sin embargo, desde 2015 año de expedición de la ley hasta la fecha, las estadísticas en cuando al feminicidio vienen en alzada. Es decir, que se confirma que no basta con crear tipos penales para frenar, en este caso la conducta punitiva del feminicidio, sino que se requiere de una política criminal de protección de la mujer, mucho más amplia que traspase la literalidad de la norma.
“Que a la mujer no se le pega ni con el pétalo de una rosa”, es una premisa en desuso, hoy por hoy a la mujer literalmente se le mata solo por ser mujer. Una política pública en contra del feminicidio debe estar soportada en la educación de nuestros niños y niñas, que inicie en el hogar con valores y principios morales, fundadaen la supra valoración del derecho a la igualdad, del respeto a la diferencia y de la vida.