El 29 de octubre pasado la plenaria del Senado de la República aprobó en sexto debate (segunda vuelta), el proyecto de Acto Legislativo “Por el cual se fortalece la autonomía de los Departamentos, Distritos y Municipios, se modifican los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
El artículo 1 del texto aprobado modifica por quinta vez (1993, 1995, 2001 y 2007) los artículos 356 y 357 de la Carta Política 1991, en la dirección de profundizar la descentralización del poder público nacional hacia los Departamentos, distritos y municipios e incrementar la autonomía de las entidades territoriales en atención a que las anteriores cuatro modificaciones en 21 años recentralizaron la toma de decisiones y los recursos en la capital de la República y redujeron progresivamente la autonomía de la entidades subnacionales, particularmente, en lo que corresponde al derecho a la participación en los ingresos corrientes de la Nación.
En síntesis, lo aprobado a la fecha está contenido en el nuevo artículo 356 “Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará las competencias a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, Municipios y territorios indígenas. Para efectos de atender los servicios a cargo de estos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones – SGP, del que serán beneficiarios los Departamentos, Distritos, Municipios y las entidades territoriales indígenas”.
Se recupera el principio que promovió el sociólogo constituyente Orlando Fals Borda en el marco del nuevo modelo de ordenamiento territorial para Colombia: No se podrán descentralizar competencias sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas, y no se podrán modificar las participaciones de las entidades beneficiarias del SGP sin la previa asignación de competencias.
En el sector de educación se incluye el nivel superior (universitaria), se trata de precisar la concurrencia de la Nación en las entidades beneficiarias del Sistema General de Participación, se replantea la estrategia de monitoreo, seguimiento y control para el manejo de las participaciones o inapropiadas mal llamadas “transferencias,” se redefinen los criterios de la fórmula para la distribución y fines del SGP, se puntualiza lo correspondiente a los Distritos como entidades territoriales así como las facultades al Gobierno nacional para presentar una nueva ley de competencias y recursos.
Complementariamente, el artículo 2 del Proyecto de Acto Legislativo modifica el artículo 357 de la Constitución Política, el cual quedará así: “EI Sistema General de Participaciones crecerá como porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación hasta llegar a ser el 39,5 por ciento de estos. Para esto tendrá un plazo de 12 años contados a partir del momento en que se expida la ley de competencias y recursos. En todo caso, el incremento no podrá empezar a aplicarse antes del año 2027.
Los municipios clasificados en las categorías cuarta, quinta y sexta, podrán destinar libremente, para inversión y otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal hasta un cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por concepto del SGP de Propósito General”.
Para que se tenga una idea del incremento de los recursos del SGP propuesto, los Ingresos Corrientes de la Nación 2024 son 330 billones de pesos y si dedujéramos el 39,5 lo que se debería distribuir aproximadamente es de 132 billones de pesos para todos los Departamentos, distritos, municipios y resguardos indígenas. Con la fórmula actual que se viene aplicando desde 2008 es menos de la mitad de esos recursos.
De todas manera, lo cierto es que a los gobernadores(as) y alcaldes (as) de este período 2024-2027 no les corresponde esta nueva fórmula de cálculo de los recursos de nuevo SGP, salvo 2027, y para su consuelo a los nuevos mandatarios les corresponderá más ingresos por este sistema, pero igual, tendrán que asumir más competencias por el principio que no se pueden descentralizar las responsabilidades sin los correspondientes recursos para cumplirlas, pero que a su vez no se podrán modificar las participaciones de las entidades beneficiarias del SGP sin la previa asignación de competencias.
Con este Acto Legislativo que se debe aprobar en diciembre 2024, persistimos en el mismo error del pasado: Primero estamos definiendo los recursos y luego las competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales. El derecho es al revés, si queremos profundizar la descentralización y aumentar la autonomía territorial: Primero, debemos negociar las competencias de Departamento, distritos y municipios y luego sí exigir los recursos suficientes para materializarlas.