Hay que alinearse con las prioridades de gobernabilidad.
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La Sentencia de la Corte Constitucional que protege a los niños, niñas y jóvenes del pueblo wayuú en La Guajira, T-302 de 2017, expedida por la grave y sistemática vulneración de los derechos fundamentales a la salud, el agua potable, la alimentación y la vida de la niñez wayuú en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en mayo del 2027 cumple 9 años desde su promulgación. Las órdenes estructurales exigen al Estado colombiano, a las autoridades de la región involucrada, implementar políticas públicas efectivas y culturalmente apropiadas para garantizar el acceso al agua, la seguridad alimentaria, los servicios de salud y la reducción de la mortalidad infantil asociadas a la desnutrición.
En lo que concierne a la salud, el Ministerio de Salud, la Secretaría de Salud de La Guajira, las secretarías de Salud de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, las EPS y Epsi responsables y las IPS y ESE que operan equipos extramurales deberían implementar una estrategia temporal para identificar y hacer seguimiento individual a los casos prioritarios de niñas, niños y adolescentes wayuú; 9 años después no existe un plan unificado ni un cronograma que permita por lo menos tener una esperanza que se cumpla esta Sentencia. Le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud hacer seguimiento a las barreras de aseguramiento, continuidad de la atención y prestación de los servicios que se identifiquen. La Procuraduría General de la Nación deberá vigilar el cumplimiento de las medidas ordenadas y la Defensoría del Pueblo deberá acompañar su implementación y protección efectiva de los derechos de la niñez afectada y en general.
La ejecución real de las obras de agua potable, modelos de salud adecuados, seguridad alimentaria e infraestructura recaen en el Gobierno nacional, los ministerios, las entidades descentralizadas y las alcaldías, por lo que la Corte queda limitada a presionar, sancionar disciplinariamente de manera indirecta, vía Procuraduría/organismos de control o exigir rendición de cuentas, pero sin sustituir a la rama ejecutiva en la administración del estado, acá surge una pregunta: ¿por qué después de 9 años más de dos gobiernos, dos planes de desarrollo, no se ha dado cumplimiento a la Sentencia y cuál es la importancia que los mandatarios nacionales y locales le generan a la población afectada?
Aunque el incumplimiento responde a diversos factores institucionales, operativos y de gestión que no trascienden al mero factor presupuestal departamental o municipal, existe una grave desconexión entre los ministerios del orden nacional, las entidades descentralizadas como el Icbf o la Ungrd y los gobiernos locales, sumado a la desarticulación con muchos programas estatales que se han diseñado de manera centralizada y descontextualizada, sin respetar ni integrar la cosmovisión, la dispersión territorial ni la estructura social.
La falta de sistemas de información transparentes y verificables sobre el verdadero número de niños afectados, censos poblacionales y trazabilidad de las inversiones también impide medir dónde están las fallas para que la Sentencia se cumplan además de la importancia que los mandatarios le dan en sus planes de desarrollo a esta problemática que no es de 9 años; tiempo en que fue expedida la Sentencia sino que es histórico la falta de agua potable, las muertes infantiles asociadas a la desnutrición, la baja cobertura en controles prenatales para prevenir la mortalidad materna; dentro de los planes de desarrollo esto debería ser una prioridad.
Aunque la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 recae de manera articulada y obligatoria en múltiples entidades del Estado colombiano tanto del orden nacional como territorial, bajo la coordinación de la Presidencia de la República y el seguimiento de la Corte Constitucional, esto no debería estar pasando, esto es una responsabilidad de los gobernantes que fueron elegidos por voto popular y le corresponde a ellos responder con seriedad y responsabilidad a sus gobernados, es una vergüenza que le haya tocado a la Corte Constitucional intervenir en una problemática más conocida por los guajiros.
Vale la pena revisar después de 9 años, dónde está incluida esta necesidad en los planes de desarrollo, dónde está la articulación con el Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), la Superintendencia Nacional de Salud, y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), dónde está la responsabilidad de priorizar necesidades que ya son un karma como lo son el agua permanente y apta para consumo humano, las muertes perinatales, la salud de los guajiros; ¿quién responde a estos incumplimientos?
Con el Gobierno del ‘Tigre’ Abelardo De la Espriella, ya sabiendo cómo es el desayuno, con eso se sabe cómo va ser el almuerzo; y ya rugió; hay que alinearse con las prioridades de gobernabilidad y el estilo de gestión de su Gobierno, los mandatarios locales de La Guajira como el actual gobernador y el que se va a elegir en el 2027, los actuales alcaldes municipales y a los a que se van a elegir en octubre de la próxima vigencia, deben proyectar una imagen de rigor fiscal, cero tolerancia a la corrupción, enfoque técnico, articulación directa sin intermediación y cero politiquería.
El tema de la Sentencia T-302 de 2017, es un espejo de cómo se debe gobernar para cumplir las necesidades de los guajiros, para las elecciones en octubre del 2026, la Corte Constitucional debe ser el pueblo, los que votan, los que eligen y la Sentencia debe ser para ambos: candidatos y votantes, el primero, la responsabilidad político-social de un gobernante electo por voto popular que se traduce en un conjunto de obligaciones éticas, legales y prácticas que adquiere frente a la ciudadanía que los eligió y frente a quienes no lo hicieron para asegurar el bienestar colectivo y el correcto funcionamiento del Departamento y de los municipios; para los segundos, los electores, se basa en la escogencia de sus gobernantes que es el pilar fundamental de cualquier sistema democrático; no se limita simplemente al acto de votar, sino que abarca un compromiso consciente con el bienestar colectivo y el futuro de La Guajira y de sus 15 municipios; la venta del voto o de otros ofrecimientos es pasajero y la necesidad queda, además se pierde el derecho a reclamar.
La idiosincrasia del guajiro está profundamente ligada a un territorio de contrastes geográficos, marcado por la lejanía histórica de los centros de poder nacional; esta realidad nos ha moldeado un carácter caracterizado por la templanza, el orgullo regional, la resiliencia y el sentido de solidaridad o hermandad; debido al abandono estatal, los guajiros han aprendido a valerse por sí mismos, desarrollando un fuerte arraigo hacia sus raíces y una defensa férrea de su dignidad. Bienvenida la intervención de la Honorable Corte Constitucional para resolver problemas que nosotros podíamos resolver, con voluntad política y social, pero que no sea una Sentencia la que nos obligue a cumplir con nuestra responsabilidad, si no somos honestos con nosotros mismos y con el semejante, si no somos responsables, serios y comprometidos con la causa, volverán los incumplimientos; y ¿quién responde?