La responsabilidad es una figura jurídica con un principal objetivo: restablecer el equilibrio perdido en caso de un acto de derecho. Lo anterior, el ordenamiento jurídico colombiano lo une necesariamente a la necesidad de reparación.
Entonces, a simple vista se tiene la noción que el tema de responsabilidad es sencillo, pero cuando se mira desde la teoría general del derecho o desde el efecto de las obligaciones, no lo es.
De acuerdo con lo anterior, debemos determinar claramente que ha de entenderse por responsabilidad, ya que todos los días nos estamos refiriendo a ella: usted es responsable, el Estado es responsable o la sociedad es responsable.
Ahora bien, la constitucionalización del derecho de daño va a cambiar la mentalidad y la filosofía que se tenía de la responsabilidad. En ese sentido, en la medida que antes de la constitucionalización de este derecho, el centro de la teoría de la responsabilidad era el victimario, en su momento había que perseguirlo y sancionarlo sin importar para nada la víctima. Pues se tenía como objeto sancionar. Ahora esto ha cambiado: el objetivo de la responsabilidad es la víctima, repararla, además, comprenderla. Esto es lo ideal en la justicia correctiva, ya que por supuesto lleva un enlace fundamental en la teoría de la responsabilidad.
En efecto, los mismos tratadistas internacionales han señalado que hay dos tópicos en esta teoría: la teoría del negocio jurídico y la teoría de responsabilidad. Hans Kelsen al hablar de ella lo hacía bajo el sinónimo de la obligación jurídica. Por lo tanto, en él no podremos encontrar una alusión clara tal como se tiene concebida hoy en el derecho en general. Kant cuando estableció: “Obra de tal manera que tu deseo sea que tu conducta se convierta en ley universal”, lo que hoy conocemos “no hagas a los demás lo que no quieras que te hagan a ti” nos dejó un parámetro muy importante que se tiene para la vida en sociedad. En Alf Ross vamos a encontrar algo muy importante en el sentido que la encontraba involucrada en dos etapas: la etapa de la responsabilidad como exigibilidad y como sancionabilidad. Y, por último, Herbert Hart nos dice que la responsabilidad puede adoptar, atendiendo la circunstancia, diversas formas.
Si analizamos el artículo 2341 del Código Civil: Todo el que ha cometido un daño con culpa o delito, que ha infringido a otro un daño, está obligado a resarcir o a indemnizar; nos encontramos con una norma básica principal. La han llamado norma básica –los abogados la llaman saco– porque evita que donde no haya posibilidad de evocar los dos regímenes de responsabilidad: objetivo y subjetivo al fin y al cabo hay que juzgar por lo que dice esta. Mientras tanto, de acuerdo con el mismo Código Civil colombiano, en su artículo 2343: “Toda persona que cause un daño está obligada a indemnizar al afectado…”.
La anterior norma se traduce en que todas las personas en la sociedad tienen dos grandes deberes, el primero: evitar causar daño a los demás. Pero una vez se ha causado el daño surge el segundo deber: resarcir o indemnizar los daños o perjuicios causados. Así las cosas, el artículo 2343 es un pilar fundamental en la teoría de la responsabilidad por cuanto ahora que hacemos alusión a la constitucionalización del derecho, podría no ser importante la sanción del sujeto que causó el daño, lo ideal de la responsabilidad es no sancionar, ni perseguir al sujeto, es comprender y reparar a la víctima, nada se gana con sancionar y perseguir al victimario y dejarla desamparada.